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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / CONCURSO PÚBLICO ART. 86

PRONUNCIAMIENTO 723-2013/DSU: Acreditación de experiencia del personal pro- p 55

puesto y prohibición de oposición de las bases

"1. La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera

de los siguientes documentos: (I) copla simple de contratos y su respectiva

conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación

que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal

propuesto.

2. No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en

el párrafo anterior" [Precedente adm inistrativo de observancia obligatoria],

PRONUNCIAMIENTO 691-2012/DSU: Requerimiento de colegiatura y habilitación p 55

de profesionales a partir de la ejecución del contrato y facultad fiscalizadora de la

Entidad

"1. La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su

participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados

en el Perú como en el extranjero.

2. Lo anterior no resulta Impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el

contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia

que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba

habilitado legalmente para ello" [Precedente adm inistrativo de observancia

obligatoria].

§

ARTÍCULO 86

Órgano a cargo del procedimiento de selección

86.1. Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos, la Entidad designa un comité

de selección.

8 6.2. Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o contrata a un

jurado independiente compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida trayectoria

y experiencia profesional.

Concordancias en la LCE:

Art. 6.1:

Art. 8:

Concordancias en el RLCE:

Art. 43:

Organización de los procesos de contratación por la Entidad

Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones

Órgano a cargo del procedimiento de selección

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