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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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CAPÍTULO VI

COMPARACIÓN DE PRECIOS

ARTÍCULO 98

Condiciones para el empleo de la Comparación de

Precios

98.1. Para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de Precios, la Entidad

verifica que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean

de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen

bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen,

suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones

dadas por la Entidad contratante.

98.2. Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órgano encargado de las

contrataciones elabora un informe en el que consta el cumplimiento de las condiciones

para el empleo del procedimiento de selección de Comparación de Precios.

98.3. El valor referencial de las contrataciones que se realicen aplicando este procedimiento

de selección es igual o menor a quince (15) UIT.

Concordancias en la LCE:

Art. 16:

Art. 18:

Art. 21:

Art. 25:

Art. 29.1:

Art. 48:

Requerimiento

Valor referencial y valor estimado

Procedimiento de selección

Comparación de precios

Declaratoria de desierto

Obligación de realización electrónica a través del SEACE

Concordancias en el RLCE:

Art. 5:

Organización de la Entidad para las contrataciones

Art. 34: Valor referencial

Art. 43.2 Órgano a cargo del procedimiento de selección

Art. 48.3: Contenido mínimo de la solicitud de cotización

Art. 53.1 lit. f: Tipos de procedimiento de selección

Art. 54,1: Excepción a convocatoria

Art. 99: Procedimiento para el empleo de la comparación de precios

Art. 167.3: Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 022-2016-OSCE/CD: Disposiciones aplicables a la comparación de precios

O PIN IO N ES D EL O SC E

OPINIÓN 111-2018/DTN: Perfeccionamiento del contrato de comparación de precios

"(...) el contrato puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra, en

los siguientes casos: (...) ¡i¡) tratándose de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

y comparación de precios, en los que el contrato siempre se perfecciona mediante

la recepción de la orden de compra (en el caso de bienes)".

OP 670

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