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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN ART. 39

"(...) este Organismo Técnico Especializado ha señalado, previamente [véase Opinión

188-2015/DTN], que '(•••) la normativa de contrataciones del Estado no establece

que el reajuste de las valorizaciones resulta aplicable solo a las obras que se

ejecuten bajo un sistema de contratación en particular; por tanto -en los casos que

corresponda- se debe calcular el reajuste de cada valorización a efectos de actualizar

el valor de los elementos que intervienen en la ejecución de una obra y de evitar

la afectación del equilibrio económico del contrato, independientemente del sistema

de contratación que haya sido empleado'.

De esta manera, cuando se aprecie una variación en el valor de los elementos representativos

que intervienen en la ejecución de una obra en moneda nacional, la

Entidad debe efectuar el reajuste de precios independientemente de si la obra fue

contratada bajo el sistema a suma alzada o bajo cualquier otro de los sistemas de

contratación aplicables".

OPINIÓN 179-2017/DTN: Las fórmulas polinómicas para el reajuste de precios OP 543

deben constar en los documentos del procedimiento

"(...) es importante precisar que el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento

[véase art. 138.1 del nuevo RLCE] establece que 'el contrato está conformado por

el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que

establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados

del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes'.

De esta manera, las fórmulas polinómicas diseñadas para el reajuste de precios, al

encontrarse contempladas en los documentos del procedimiento de selección que

establecen reglas definitivas (bases integradas en el caso de obras) forman parte del

contrato.

En tal sentido, debe reiterarse que la normativa de contrataciones del Estado establece

que la Entidad debe efectuar el reajuste de las valorizaciones que se formulen

durante la ejecución de la obra, para lo cual, deben emplearse las fórmulas polinómicas

contempladas en las bases integradas, las mismas que forman parte del contenido

del contrato."

§

| Relación de ítems, lotes o tramos

39.1. La Entidad puede realizar un procedimiento de selección según relación de

ítems para contratar bienes, servicios en general, consultorías u obras distintas pero

vinculadas entre sí con montos individuales superiores a ocho (8) UIT, siempre que

el órgano encargado de las contrataciones determine la viabilidad económica, técnica

y/o administrativa de dicha posibilidad. Cada ítem constituye un procedimiento

independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas

correspondientes al principal, con las excepciones previstas en el Reglamento.

39.2. La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.

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