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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"Adicionalmente, es importante mencionar que este supuesto excluido de la normativa

de contrataciones del Estado se circunscribe a la celebración de los convenios

de colaboración u otros de naturaleza análoga, y no a las contrataciones de bienes

y/o servicios que las Entidades deban llevar a cabo para alcanzar la finalidad de tales

convenios, las cuales sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, a partir de la celebración

de un convenio, puede existir el compromiso de alguna de las partes de asumir a

cuenta propia determinados costos y/o gastos administrativos para alcanzar la finalidad

del convenio, lo que podría implicar la disposición de recursos del Estado, situación

que no afecta la naturaleza no lucrativa del convenio, pues no se trataría de erogaciones

de fondos públicos en beneficio de un contratista como retribución por

sus prestaciones.

Finalmente, debe tenerse presente que la determinación de la naturaleza de un convenio

es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, debiendo cuidar que, mediante

la celebración del mismo, no se esté eludiendo la aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado.

De conformidad con lo expuesto, las Entidades pueden suscribir convenios de colaboración

y otros de naturaleza análoga -de conformidad con lo señalado en el literal

c) del artículo 5 de la Ley- siempre que su contraparte sea otra Entidad, que sea celebrado

para brindar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras propios de la

función que por mandato legal le corresponde y que no se persiga un fin lucrativo.

De esta manera, la Entidad puede celebrar estos convenios, sin observar las disposiciones

de la normativa de contrataciones del Estado, únicamente en la medida que

verifique la concurrencia de los requisitos antes referidos.

(...)

Sin perjuicio de ello, debe recordarse que una de las características de los convenios

es que en estos no existe un fin lucrativo, en la medida que buscan alcanzar un objetivo

común mediante la colaboración mutua, por lo que ninguna de las Entidades

intervinientes recibe una retribución con cargo a fondos públicos".

Supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión: Las contrataciones

realizadas con proveedores no domiciliados en el país

OP433

OPINIÓN 101-2016/DTN: Condiciones a cumplir para contratar con un proveedor

no domiciliado en el país, inaplicando la normativa de contrataciones del Estado

"(...) es importante indicar que, para que una Entidad pueda llevar a cabo una contratación

con un proveedor no domiciliado en el país inaplicando la normativa de

contrataciones del Estado, debe constatar previamente la inexistencia de proveedores

en el mercado nacional en capacidad de prestarle el bien o servicio requerido

para satisfacer su necesidad. Para tal efecto, la Entidad debe realizar una indagación

de mercado, producto de la cual se advierta que el bien o servicio requerido no

puede ser prestado por ningún proveedor en el mercado nacional, tal como lo ha

señalado este Organismo Supervisor en opiniones previas.

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