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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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a r t . 44

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

jurídico; o (iv) prescindan de las Legislación esenciales del procedimiento o de la

forma prescrita por la normativa aplicable. Así, en la Resolución que se expida para

declarar la nulidad de oficio debe indicarse la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento

de selección".

OP 370

OP371

OP 372

OP373

OPINIÓN 039-2018/DTN Solicitud de nulidad del procedimiento de selección ante

la Entidad

"(...) en el supuesto que un participante o proveedor advierta la existencia de inconsistencias

o transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado, dentro del

desarrollo del procedimiento de selección existen otros mecanismos a través de los

cuales se pueden denunciar estos hechos.

Así, en el marco de los artículos 10 y 11 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo

General, Ley N° 27444, concordados con el artículo 44 de la Ley, cualquier

participante o postor puede solicitar ante la Entidad la nulidad del procedimiento de

selección, al advertir la existencia de hechos que configuren una causal de nulidad.

Dicha solicitud de nulidad es conocida por el Titular de la Entidad y puede ser declarada

hasta antes del perfeccionamiento del contrato".

OPINIÓN 039-2018/DTN: Garantía por solicitud de nulidad del procedimiento de

selección ante la Entidad

"(...) el numeral 44.5 del artículo 44 de la Ley señala que 'siempre que la nulidad

derive de un recurso de apelación presentado o haya sido denunciada bajo cualquier

mecanismo por alguno de los participantes o postores, esta se sujeta a lo dispuesto

en el numeral 41.5 del artículo 41 de la presente Ley'

En ese sentido, dentro de los requisitos para presentar una solicitud de nulidad se

encuentra la presentación de una garantía, bajo las mismas condiciones que la presentada

en un recurso de apelación, la misma que es emitida a favor de la Entidad a

la cual se solicita la nulidad. Dicha exigencia ha sido incorporada con ocasión de la

modificación a la Ley, producida mediante Decreto Legislativo N° 1341, ello con el fin

de evitar la proliferación de solicitudes de nulidad en lugar de aplicar el recurso de

apelación previsto en la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 018-2018/DTN: Naturaleza de la nulidad

"(...) la nulidad constituye una herramienta que permite al Titular de la Entidad

sanear el procedimiento de selección cuando, durante su tramitación, se ha verificado

algún incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado que determina

la invalidez del acto realizado y de los actos y/o etapas posteriores a este, permitiéndole

revertir el incumplimiento y continuar válidamente con la tramitación del

procedimiento de selección".

OPINIÓN 081-2018/DTN: Transgresión al principio de veracidad durante el procedimiento

de selección para el perfeccionamiento del contrato deberá ser comunicada

al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción

correspondiente

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