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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ART. 1 6 5

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 0779-2017-TCE-S4: Para que se entienda por cumplido el procedí- j 426

miento de resolución de contrato, el notario deberá cumplir con certificar la entrega

de las cartas notariales, dejando constancia de su entrega o diligenciamiento

"(...) En aplicación del artículo 169 del Reglamento [véase art. 165 del nuevo RLCE],

la comunicación de la resolución de contrato se efectúa mediante carta notarial.

En este contexto, cabe indicar que el artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1049,

al regular la certificación de entrega de cartas notariales, establece lo siguiente:

'Artículo 100 - El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados

le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción,

dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento

en el duplicado que devolverá los interesados'. En este contexto conforme se

puede apreciar, el notario debe certificar la entrega de las cartas notariales que se le

solicite, dejando constancia de su entrega o diligenciamiento, hecho que no ha ocurrido

en el presente caso (...), habiéndose acreditado que la Entidad, no cumplió con

observar el procedimiento de resolución contractual que estuvo establecido en el

artículo 169 del Reglamento [véase art. 165 del nuevo RLCE]". (p. 22).

RESOLUCIÓN N° 2282-2016-TCE-S2: El rehusarse a recibir las notificaciones por j 427

parte del Notario no amerita el incumplimiento del procedimiento de resolución

contractual por parte de la Entidad

"(...) En torno al análisis del procedimiento formal de resolución contractual (...) El

Notario Público en mención señaló que en el área de recepción del Consorcio no se

le permitió el ingreso (...), por lo que dicha carta notarial no pudo entregarse.

(...).

Se precisó que el sólo hecho referido a que una persona niegue el ingreso o la recepción

de comunicaciones remitidas por la Entidad a los contratistas, no constituía propiamente

una causal que amerite la invalidez de la notificación de dichos documentos,

en tanto dicha persona se encontrase bajo la esfera de control del proveedor y

la documentación se encuentren dirigida al domicilio consignado por aquellos en

los contratos respectivos, para dicho efecto. Por tal motivo, se consideró que la tesis

esgrimida por el Consorcio, respecto del supuesto incumplimiento en el procedimiento

formal de resolución contractual por la Entidad, carecía de sustento y por

ende, no resultaba amparable, al no poder trasladarse a terceros responsabilidades

que les eran inherentes en su condición de contratista. En razón de lo expuesto, de

acuerdo con el análisis efectuado, este Tribunal consideró que había quedado acreditado

que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución contractual previsto

en la normativa" (pp. 2 - 5).

§

981

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