27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 45

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

o que la entidad ha Incumplido alguna de sus obligaciones contractuales o algún

procedimiento o trámite, puede emplear e impulsar los mecanismos de solución

de controversias que la normativa prevé para resolver las desavenencias que se

generaron con la Entidad, dado que un actuar contrario a lo indicado (no someter

la controversia a conciliación o arbitraje), evidencia el consentimiento de la decisión

adoptada por la Entidad de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones"

(p. 25).

J 203

J 204

J 205

RESOLUCIÓN N° 2064-2018-TCE-S4: El Tribunal de Contrataciones del Estado no es

competente para resolver una controversia de resolución de contrato, el cual debe

someterse a conciliación o arbitraje

"(...) la vía correspondiente para resolver un eventual cuestionamiento a la decisión

de la Entidad de resolver el contrato, de acuerdo a la normativa aplicable en contratación

pública, es a través de la conciliación o el arbitraje, careciendo este Tribunal

de competencia para subrogarse funciones y/o atribuciones correspondientes a

otros fueros; bajo esa premisa debe quedar clara que en este procedimiento administrativo

sancionador es materia de análisis únicamente verificar que la Entidad haya

seguido el procedimiento formal de resolución contractual que establece el Reglamento,

independientemente de las causas que hayan motivada la resolución contractual"

(p. 25).

RESOLUCIÓN N° 2038-2018-TCE-S4: No corresponde al Tribunal de Contrataciones

del Estado la evaluación de la resolución de contrato por la Entidad, ya que esta

debe evaluarse en conciliación o arbitraje

"(...) en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde

al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se

encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución del contrato,

toda vez que tales aspectos o circunstancias, conforme a lo dispuesto en la

normativa de contratación pública, deben ser evaluados en una conciliación y/o

arbitraje" (p. 1)

RESOLUCIÓN N° 1434-2018-TCE-S2: El inicio del proceso arbitral en el curso del trámite

del procedimiento administrativo sancionador, no da lugar a la suspensión de

dicho procedimiento

"Al respecto, es pertinente indicar que el inicio del proceso arbitral en el trámite del

procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como materia controvertida

aquella consignada en el párrafo precedente, no da lugar a la suspensión del presente

procedimiento administrativo sancionador, pues las materias que corresponden

ser ventiladas en la vía arbitral no son las mismas ni poseen igual naturaleza que

la materia a la cual se evoca este Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador,

ya que, independientemente de la forma en que se hubiese podido plantear

la pretensión, lo cierto es que en un proceso arbitral corresponderá revisar y

resolver sobre si la declaratoria de nulidad del contrato se encontró debidamente

motivada, mientras que en esa instancia corresponde determinar si el Contratista

incurrió en la comisión de las infracciones consistentes en presentar documentos falsos

o adulterados e información inexacta" (p. 11).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!