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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 0 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En este punto, es pertinente anotar que el comité de recepción formula observaciones

a la obra cuando advierte que existen extremos que no han sido ejecutados

conforme a lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, o cuando

-luego de efectuadas las pruebas correspondientes- determina que ciertas instalaciones

o equipos no presentan un adecuado funcionamiento".

OP1119 OPINIÓN 014-2018/DTN: Los defectos o alteraciones anteriores o concomitantes a

la recepción de obra que no fueron observados constituyen vicios ocultos

"Por lo expuesto, si posteriormente a la recepción de la obra y a la liquidación del

contrato de obra, se advierte la existencia de defectos o vicios en ciertos metrados

que fueron materia de observación por el comité de recepción de obra, distintos a

las observaciones formuladas en su oportunidad por dicho comité, y siempre que

constituyan 'vicios ocultos' -es decir, defectos o alteraciones cuya existencia es anterior

o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra y que no

fueron observados en dicha oportunidad; los cuales no permiten que la prestación

sea empleada de conformidad con los fines de la contratación-, la Entidad podrá

reclamar la subsanación de estos al contratista, y someter a conciliación y/o arbitraje

las controversias relacionadas a dichos vicios ocultos, hasta treinta días hábiles posteriores

al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato

de obra, el cual no debe ser menor a siete (7) años contados desde la recepción

de la obra

En consecuencia, la Entidad puede reclamar la subsanación de los vicios ocultos que

advierta con posterioridad a la recepción de la obra o a la liquidación del contrato de

obra -hasta treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad

del contratista previsto en el contrato de obra, el cual no debe ser menor a siete

(7) años contados desde la recepción de la obra- aun cuando estos se presenten en

ciertos metrados que hubieran sido materia de observación por parte el comité de

recepción de obra; siempre que los mismos constituyan, en efecto, 'vicios ocultos', y

sean distintos a las observaciones formuladas en su oportunidad por dicho comité".

OP1120 OPINIÓN 014-2018/DTN: En el acto de comprobación de subsanación de observaciones,

el comité de recepción no podrá formular nuevas observaciones

"En dicho contexto, la comprobación que el comité de recepción realiza consiste en

verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo

formular nuevas observaciones.

Así, en caso las observaciones formuladas en el Pliego- hayan sido subsanadas a

conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra y,

posteriormente, se practica la liquidación del contrato de obra conforme al procedimiento

y plazos establecidos en el artículo 179 del Reglamento [véase art. 209 del

nuevo RLCE]".

D O CTRIN A

D 502

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

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