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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 26

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Cómputo del plazo para impugnar j } 24

"(...) el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación

pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica,

selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar

bienes, servicios en general y obras, el plazo para Impugnar se debe computar a partir

del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando

esta pueda haberse efectuado en acto público'' (p. 11).

RESOLUCIÓN N° 1420-2018-TCE-S1: Se encuentra publicado en el SEACE la ficha

técnica de bien o servicio común vigente a la fecha de la convocatoria

"Debe recordarse que, cuando se trate de un procedimiento de selección convocado

bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, las bases contienen obligatoriamente

la ficha técnica de bien o servicio común vigente a la fecha de la convocatoria

[que se encuentra publicada en el SEACE], sin que esta pueda ser objeto

de variación o modificación alguna durante el trámite del procedimiento de selección"

(p. 20).

J125

RESOLUCIÓN N° 1260-2018-TCE-S2: La notificación a través del SEACE prevalece j 126

sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente

"Asimismo, el artículo 56 del Reglamento [véase art. 76 del nuevo RLCE] establece

que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la

buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de

Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso

público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de

consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios

en general y obras; el plazo para impugnar se debe computara partir del día

siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando esta

pueda haberse efectuado en acto público.

En concordancia con ello, el artículo 37 del Reglamento [véase art. 58 del nuevo

RLCE] establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los

procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercido de

sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación

a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,

siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el

permanente seguimiento de este a través del SEACE" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 1420-2018-TCE-S1: Las bases contienen obligatoriamente la ficha j 127

técnica de bien o servicio común vigente a la fecha de la convocatoria

"Debe recordarse que, cuando se trate de un procedimiento de selección convocado

bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, las bases contienen obligatoriamente

la ficha técnica de bien o servicio común vigente a la fecha de la convocatoria

[que se encuentra publicada en el SEACE], sin que esta pueda ser objeto

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