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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 38

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 326

OP 327

OP 328

OP 329

OP 330

u ÍNÍÓN 150-2018/DTN: Vigencia de la garantía por adelanto

"En tal sentido, se tiene que la garantía por los adelantos directos debía ser emitida

con una vigencia mínima de tres (3) meses, la cual debía ser renovada trimestralmente

hasta que el monto del adelanto hubiera sido amortizado totalmente".

OPCION 210-2017/DTN: Límite cuantitativo del adelanto directo en contratos diferentes

a los de obra

"De las disposiciones citadas, se aprecia que la Entidad puede establecer en los

documentos del procedimiento de selección la posibilidad de otorgar adelantos

directos al contratista, hasta el treinta por ciento (30 %) del monto del contrato original,

debiendo preverse los plazos en los que el contratista solicitará el adelanto

directo y en el que se le hará entrega del mismo; a efectos de brindarle financiamiento

y/o liquidez y, así, facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones

y oportunidad pactadas en el contrato; evitándose, de esta manera, que deba

recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que determinaría el encarecimiento

de la contratación".

OPINIÓN 210-2017/DTN: Condiciones para la entrega del adelanto directo

"De esta manera, se desprende que si bien la Entidad puede establecer en los documentos

del procedimiento de selección, otorgar el adelanto directo a favor del contratista,

este último deberá entregar la garantía respectiva por dicho concepto y el

comprobante de pago.

En este punto, es oportuno indicar que la Entidad solo puede entregar los adelantos

directos contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto, la cual

no puede ser exceptuada, en ningún caso.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 129 del Reglamento [véase art. 153

del nuevo RLCE] regula las condiciones bajo las cuales se debe emitir la garantía por

concepto de adelanto directo, precisando que esta debe tener un plazo mínimo de

vigencia de tres (3) meses y ser renovable por un plazo idéntico hasta la amortización

total del adelanto otorgado; cuando el plazo de ejecución contractual sea menor

al plazo antes señalado, dicha garantía puede ser emitida con una vigencia menor,

siempre que cubra la fecha prevista para la amortización del adelanto otorgado".

OPINIÓN 016-2013/DTN: Amortización de adelantos

"De acuerdo con la disposición citada, la amortización de los adelantos entregados

al contratista debe realizarse mediante descuentos proporcionales en cada uno de

los pagos parciales que la Entidad efectúe a este.

Ahora bien, la amortización tiene un impacto directo en la garantía otorgada por el

contratista como requisito para la entrega de los adelantos, pues, como se ha indicado

previamente, dicha garantía se emite con la finalidad de salvaguardar la amortización

total de los adelantos".

OPINIÓN 016-2013/DTN: La garantía por adelanto puede ser reducida en proporción

a las amortizaciones efectuadas a la fecha

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