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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 1 1

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 1349-2018- j 263

TCE-S4: Es obligatorio que los postores mantengan vigente su inscripción en el RNP

en tres momentos claves

"Sobre el particular, el segundo párrafo del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley, dispone

que para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se

requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), estableciéndose

en el Reglamento la organización, funciones y requisitos para el acceso, permanencia

y retiro del registro.

(...)

En ese sentido, de una lectura sistemática de los acotados dispositivos legales, se

desprende que es obligación de los postores mantener vigente su inscripción en el

RNP en los siguientes momentos: (i) al registrarse como participante, ii) al presentar

ofertas, y (iii) en el perfeccionamiento del contrato respectivo, a fin de mantener su

capacidad legal para contar con la condición de participantes, postores o contratistas

habilitados en el proceso de selección" (pp. 4 - 5).

D O CTRIN A

Santy Cabrera, Luiggi V. "Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado", o 404

En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"(...) el artículo 46 de la Ley, referido al Registro Nacional de Proveedores (RNP), con

la modificatoria se establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene

vigencia indeterminada, en consecuencia, ya no será renovado anualmente; en ese

sentido, a partir de ahora, la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

tendrá vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad

con lo que señala el reglamento. De igual forma, se establece que la información

del mencionado registro será de acceso público, salvo aquella información

confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas. Este

aspecto resulta ser muy importante para la eliminación de trámites que no son trascendentes

en el procedimiento de selección" (p. 52).

Navas Rondón, Carlos. "El Registro Nacional de Proveedores" (Primera Parte). En: Adminis- Q 405

tración Pública & Control^018, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2015.

"Los proveedores están obligados a mantener actualizados sus datos en el Registro

correspondiente, siendo responsables de no comunicar las ocurrencias o modificaciones

que se hayan producido dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias

que se deriven de su incumplimiento (...). Cuando se advierta el incumplimiento

de comunicar los cambios de representante legal, apoderado, órganos de

administración, socios, accionistas, participacionistas, titular, distribución de acciones,

participaciones o aportes, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores

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