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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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H

ART. 18

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D E O S C E

OP141

OP142

OP143

OP144

OP145

OP146

OPINION 237-2017/DTN:Finalidad de la determinación del valor referencial

"(...) sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones de

la Entidad, determina el valor referencial para efectos del proceso de contratación

con el fin de establecer el tipo de procedimiento de selección correspondiente y

gestionar la asignación de los recursos presupuéstales necesarios".

OPINIÓN 135“2017/DTÍV El valor referencial, por excepción, puede ser reservado

"(...) como regla general, el valor referencial es público; sin embargo, excepcionalmente

(...) por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado,

el valor referencial puede ser reservado; precisándose que, en ese caso, el órgano

encargado de las contrataciones debe emitir un informe fundamentado que debe

ser aprobado por el Titular de la Entidad e incluido, posteriormente, al expediente

de contratación".

OPINIÓN 005-2018/DTN: Responsabilidad de la Entidad en la determinación del

valor referencial

"(...) las Entidades son responsables de establecer el Valor Referencial de las contrataciones

que requieran efectuar; debiendo observar para dicho fin, las disposiciones

aplicables de acuerdo al objeto de cada contratación, según lo establecido en

el Reglamento".

OPINIÓN 180-2017/DTN:Corresponde al órgano competente de las contrataciones

corroborar el valor referencial ante posibles afectaciones resultado de la absolución

de consultas y observaciones que afectan el requerimiento

"(...) al efectuarse modificaciones al requerimiento, con ocasión de la absolución de

consultas y observaciones, podría afectarse el valor referencial del procedimiento,

situación que compete ser corroborada por el órgano encargado de las contrataciones

de la Entidad, al ser este el que elabora el estudio de mercado y determina finalmente

el valor referencial del procedimiento".

OPINIÓN 237-2017/DTN: Rechazo de ofertas por debajo del valor referencial

"(...) en el caso de bienes y servidos en general, la Entidad puede rechazar toda

oferta que se encuentre por debajo del valor referencial, luego de haber analizado la

composición de la oferta del postor y determinado, por razones netamente objetivas,

un probable incumplimiento (...)".

OPINIÓ N 237-2017/DTN Rechazo de ofertas que excedan el valor referencial

"(...) en el caso de bienes y servicios en general, la Entidad (...) podrá rechazar la

oferta cuando esta supere el valor referencial y no se haya conseguido incrementar

la disponibilidad presupuestal de la contratación al realizar las gestiones necesarias

para tales efectos".

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