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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / DISPOSICIONES GENERALES ART. 6 7

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 147-2019-TCE- j 336

S3: La Entidad tiene la obligación de contratar salvo recurra a la 'cancelación' por

motivos de disponibilidad presupuestal se limite la asignación de recursos para continuar

con el proceso de contratación

"(...) debe tenerse en cuenta que el Informe N° 074-2019-GAJ-MDM del 5 de febrero

de 2019, la Entidad, dos días antes del vencimiento del plazo con que cuenta esta

Sala para resolver, ha manifestado que procederá a declarar la cancelación del procedimiento

de selección debido a que actualmente no cuenta con presupuesto para la

contratación derivada del mismo.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de selección fue convocado

el 27 de setiembre de 2018, fecha en la cual (según la Información contenida

en el SEACE) la Entidad contaba con disponibilidad presupuestal y/o previsión

presupuestarla presupuestario para asumir la contratación que derivase de

aquel; sin embargo, dado que el procedimiento se ha extendido al presente año,

corresponderá a la Entidad gestionar la asignación de recursos para poder continuar

con la presente contratación; caso contrario, es decir, en el supuesto en que

no pueda obtenerse la certificación del crédito presupuestario para el presente

año, dada la decisión adoptada por este Colegiado, le corresponderá evaluar si

debe proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 114.2 del artículo 114 del

Reglamento [véase art. 67 del nuevo RLCE], en cuyo caso, deberá registrar en el

SEACE el documento que apruebe dicha decisión, el cual deberá hallarse debidamente

motivado" (pp. 14 -15).

D O CTRIN A

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas form as y técni- d 432

cas contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Las causales habilitantes para la cancelación de procesos: Para los ordenamientos

mayoritarios en la región, como el argentino, el salvadoreño, el brasileño, el paraguayo

o el venezolano, la cancelación del proceso es una facultad discrecional que

procede solo con la invocación y motivación de la propia autoridad de aquello que

considere 'circunstancias debidamente justificadas' o 'razones que así lo aconsejen' o

simplemente la invocación a 'razones de interés público'. Nótese que en estos casos,

al no existir una relación de causales más o menos objetivas que identifique la procedencia

de la cancelación, nos encontramos frente a un virtual desistimiento de

la convocatoria, respecto del cual solo es necesario sustentarlo con la motivación

debida.

Por el contrario, nuestro sistema considera necesario reglar la procedencia de esta

facultad estableciendo los supuestos tasados en los que las entidades convocantes

pueden cancelar el proceso. Obvia decirse que si la entidad procede a cancelar una

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