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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 4 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 889

OP 890

OPINIÓN 027-2014/DTN: Definición de obligación esencial y no esencial

"Una obligación esencial es aquella cuyo cumplimiento resulta indispensable para

alcanzar la finalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer el interés de la contraparte;

estableciéndose como condición adicional para tal calificación que se haya

contemplado en las Bases o en el contrato.

Las obligaciones no esenciales pueden definirse como aquellas cuyo cumplimiento

no es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato o, en otras palabras, su

incumplimiento no impide alcanzar la finalidad del contrato.

No toda obligación establecida en las Bases o en el contrato es una obligación esencial.

Una obligación para ser considerada esencial no requiere estar denominada como

tal en las Bases o el contrato, pues su calificación no depende de su denominación,

sino del hecho de ser indispensable para alcanzar la finalidad del contrato.

Las obligaciones esenciales no son de exclusividad de las Entidades públicas, sino

que corresponden tanto al contratista como a la Entidad, dado que el cumplimiento

de ambas resulta indispensable para que el contrato alcance su finalidad y satisfaga

los intereses de las partes.

Un contratista puede resolverle a la Entidad un contrato por incumplimiento injustificado

de sus obligaciones esenciales y, adicionalmente, por caso fortuito o fuerza

mayor que imposibilite la continuación del mismo.

El incumplimiento de una obligación no esencial por parte del contratista -sea contractual,

legal o reglamentaria-, solo faculta a la Entidad a resolver el contrato; no

siendo posible que el contratista ejerza su potestad de resolución ante el incumplimiento

de una obligación no esencial de la Entidad".

OPINIÓN 190-2015/DTN:Pago a cargo de la Entidad constituye una obligación esencial

"(...) se puede inferir que una obligación esencial es aquella cuyo cumplimiento

resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer

el interés de la contraparte; estableciéndose como condición adicional para tal

calificación que se haya contemplado en las Bases o en el contrato.

Abundando en lo anterior, es importante indicar que el pago de la contraprestación

constituye la principal obligación esencial que toda Entidad debe cumplir para

satisfacer el interés económico del contratista, pudiendo existir otro tipo de obligaciones

esenciales en función a la naturaleza u objeto del contrato o a las prestaciones

involucradas".

DOCTRINA

D 483

Morón Urbin^ Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Cuando después de suscrito un contrato se produce un evento extraordinario,

imprevisible e irresistible que impide la actividad objeto de la prestación o destruye

el objeto sobre el cual recae la prestación (por ejemplo; si se destruye el equipo

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