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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / DISPOSICIONES GENERALES ART. 6 7

corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio

al día siguiente de esta comunicación. Esta cancelación implica la imposibilidad

de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo

que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto.

67.2. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está debidamente motivada

y es emitida por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u

otro de igual o superior nivel.

67.3. El alcance del numeral 30.2 del artículo 30 la Ley se determina, cuando menos,

en función del análisis de la motivación de la resolución o acuerdo que formaliza

la cancelación.

C o n co rd an cias en la LC E:

A rt. 2 lit. d:

A rt. 30:

A rt. 47:

Art. 48:

Art. 49:

Principio de publicidad

Cancelación

D efinición del SEACE

C o n co rd an cia s en el RLCE:

Art. 69 lit. b:

Art. 117.3:

A rt. 119.2:

O bligatoriedad del uso del SEACE

Validez y eficacia de los actos realizados por m edio del SEACE

Supuesto de culm inación del procedim iento

La cancelación es im pugnable ante el Tribunal de Contrataciones del Estado

Plazo de interp osición para la ap elació n de la can celació n del procedim iento

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado

C o n co rd an cias en D ire ctiv a s del O SCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de inform ación en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

O PIN IO N ES D EL O SC E

OPINIÓN 036-2018/DTN: Cancelación del procedimiento de selección declarado

desierto

"La declaración de desierto no concluye el proceso o procedimiento de selección, el

cual, se entiende, continúa en curso, correspondiendo efectuar una nueva convocatoria

del mismo, sin perjuicio que luego de ella la Entidad decida cancelar el proceso

o procedimiento de selección, únicamente hasta antes del otorgamiento o adjudicación

de la Buena Pro, de acuerdo a una de las causales previstas en el (...) artículo 30

de la Ley N° 30225, según sea aplicable (...)".

OP632

OPINIÓN 151 -2018/DTN: La Entidad deberá sujetarse a las causales de cancelación OP 633

y sustentar su configuración, dada su aplicación excepcional

"Como puede advertirse, los supuestos de cancelación de un procedimiento de

selección están definidos expresamente en la normativa de contrataciones del

Estado; por ello, a efectos de declarar la cancelación de un procedimiento, la Entidad

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