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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 22

de la buena pro es el momento que debe tomarse como referencia para el cómputo

de los plazos de impugnación y del consentimiento de la buena pro, con

independencia de la fecha en que la Entidad registró el otorgamiento de la

buena pro en el SEACE".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1431-2018-TCE-S4: Para contratar bienes, servicios en general y ]]]]

obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación

de la buena pro a través del SEACE

"Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el

caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta

inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios,

para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se

debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través

del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto público" (pp.

14-15).

RESOLUCIÓN N° 1260-2018-TCE-S2: La notificación a través del SEACE prevalece

sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente

"Asimismo, el artículo 56 del Reglamento [véase art. 76 del nuevo RLCE] establece

que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la

buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de

Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso

público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de

consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios

en general y obras; el plazo para impugnar se debe computara partir del día

siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando esta

pueda haberse efectuado en acto Público.

En concordancia con ello, el artículo 37 del Reglamento [véase art. 58 del nuevo

RLCE] establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los

procedimientos de selección, incluidos los realizados por el 05CE en el ejercido de

sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación

a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,

siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el

permanente seguimiento de este a través del SEACE" (p. 15).

J112

RESOLUCIÓN N° 1378-2018-TCE-S4: Actuaciones del comité de selección en los J I 13

concursos públicos

"(...) los concursos públicos el comité de selección debe realizar las siguientes

actuaciones: (i) Primero verificar que se hayan presentado los documentos obligatorios

previstos en las bases y luego para poder iniciar la evaluación, verificar

que las ofertas cumplan con acreditar los requisitos funcionales y condiciones d s

requerimientos; etapa denominada, admisión de la oferta; (¡i) Segundo, procederá

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