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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 34

prestaciones adicionales pueden superar el límite del veinticinco por ciento (25 %)

del monto del contrato original; esto último responde exclusivamente a la necesidad

de efectuar un control ininterrumpido de los trabajos que se realicen en la obra, tal

como lo dispone la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 044-2018/DTN: Tipos de prestaciones adicionales en contratos de super- OP 284

visión de obra

Tipos de

prestaciones

adicionales de

supervisión de

obra

Origen

Límite

Autorización por

parte de la Contraloría

General

de la República

Base legal

Prestaciones adicionales

de supervisión

derivadas del

propio contrato de

supervisión

Aspectos derivados

del propio contrato

de supervisión

Veinticinco

(25 %) del

monto del contrato

original

No requieren

Numeral 34.2 del

artículo 34 de la

Ley y numeral 139.1

del artículo 139 del

Reglamento [véase

art. 157 num. 157.1 del

nuevo RLCE]

Prestaciones adicionales

de supervisión

derivadas de

adicionales de obra

Aprobación de

prestaciones adicionales

de obra

No tienen

límite

No requieren

Segundo párrafo

del numeral 34.4 del

artículo 34 de la Ley

Prestaciones adicionales

de supervisión

derivadas

de variaciones en

el plazo o ritmo de

trabajo de la obra

(distintos a los adicionales

de obra)

Variaciones en el

plazo o ritmo de

trabajo de la obra

(distintos a los adicionales

de obra)

autorizados por la

Entidad, siempre

que impliquen prestaciones

adicionales

en la supervisión

Quince por

ciento 0 5 %)

del monto

del contrato

original, el

cual puede

superarse

Requieren autorización,

previa al pago,

cuando este tipo

de adicionales, en

conjunto, supere el

quince por ciento

(15%)

Primer párrafo del

numeral 34.4 del

artículo 34 de la

Ley y numeral 139.4

del artículo 139 del

Reglamento [véase

art. 157 num. 157.1 del

nuevo RLCE]

Del artículo 34.8: Cuantificación del límite del monto de prestaciones adicionales en

contratos de servicio de supervisión

OPINIÓN 221-2017/DTN: Cuantificación del pago por la adecuación del plazo del

contrato de supervisión a las variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la

obra

"En ese contexto, para la adecuación del plazo del contrato de supervisión a las variaciones

en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra, en casos distintos a los de adicionales

de obra, no eran aplicables las causales, el procedimiento, ni los efectos económicos

señalados en el artículo I75 del anterior Reglamento [véase art. 205 del

nuevo RLCE], debido a que las reglas específicas para este caso estaban establecidas

en el segundo y tercer párrafos del artículo 191 del anterior Reglamento [véase

art. 232 del nuevo RLCE],

OP285

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