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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T J X SANCIONES ART. 2 6 0

caso contrario, un acta o constancia emitida por el conciliador en el que conste que

no hubo acuerdo sobre esta decisión o una resolución que declare el archivamiento

definitivo del proceso arbitral".

ACUERDO DE SALA PLENA 017/2013: Contenido del acuerdo del Tribunal cuando j 465

se proceda a la declaración de no ha lugar del inicio del procedimiento sancionador

por la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para la configuración

de infracción

"b) En los casos que, pese a la omisión de la Entidad o de la persona natural o jurídica

denunciante en remitir oportunamente la información o documentación sustentatona

requerida por el Tribunal, este cuente con información suficiente que le permita

determinar la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para que se configure

la infracción, el Tribunal dispondrá la declaración de no ha lugar el inicio del

procedimiento administrativo sancionador y procederá al archivo del expediente.

En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente:

1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra

(...) por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal (...) del numeral

51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto

Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en el desarrollo de la (...), debiendo

archivarse el presente expediente administrativo".

ACUERDO DE SALA PLENA 017/2013: Contenido del acuerdo del Tribunal cuando j 466

se proceda al inicio del procedimiento sancionador

"c) En los casos que el Tribunal cuente con información suficiente que permita apreciar

la existencia de indicios de la comisión de la infracción, el Tribunal dispondrá iniciar

el procedimiento administrativo sancionador.

En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente:

1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra (...), por su supuesta

responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal (...) del

numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en el desarrollo

de (...), la cual prevé una sanción de inhabilitación temporal de un mínimo de

(...) años/meses hasta un máximo de (...) años, de acuerdo a los fundamentos

expuestos.

2. Otorgar a (...), el plazo de diez (10) días hábiles para que formule(n) sus descargos,

plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notificado

el presente Acuerdo. Para tales efectos, la(s) emplazada(s) deberá(n) ajustar su

actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del OSCE.

3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la

notificación del presente Acuerdo y proporcione al(os) administrado(s) la clave

de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE

(vínculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tome(n) conocimiento

a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan

ser notificados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable.

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