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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 9 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP1017

OPINIÓN 076-2018/DTN: Naturaleza de las consultas efectuadas durante la ejecución

de una obra: diferencias entre las "consultas y observaciones" y "consultas"

"Al respecto, cabe anotar que las consultas que prevé el artículo 165 del Reglamento

[véase art. 193 del nuevo RLCE] están referidas -únicamente- a hechos relevantes

que ocurren durante la ejecución de la obra, mientras que las 'consultas y 'observaciones'

que alude el numeral 175.8 del artículo 175 del Reglamento [véase art. 205.8

del nuevo RLCE] comprenden -en general- todas aquellas que pueden realizarse

tanto en el procedimiento de selección, como durante la ejecución de la obra.

Como se desprende del párrafo anterior, el alcance de las 'consultas' y 'observaciones'

que refiere el numeral 175.8 del artículo 175 del Reglamento [véase art. 205.8

del nuevo RLCE] comprende, entre otras, aquellas consultas sobre ocurrencias

durante la ejecución de la obra que prevé el artículo 165 del Reglamento [véase art.

193 del nuevo RLCE], cuya absolución -ciertamente- resulta necesaria a efectos de

proporcionar al contratista la información que le permita dilucidar aspectos relativos

a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

De esta manera, se puede advertir que las consultas sobre ocurrencias en la obra

que se realizan conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento [véase

art. 193 del nuevo RLCE], están orientadas a que a través de su absolución se proporcione

al contratista la información necesaria que le permita ejecutar la obra apropiadamente;

lo cual se condice con la responsabilidad que tiene el contratista de

formular las consultas y observaciones que resulten pertinentes para cumplir la finalidad

del contrato, según lo previsto en el numeral 175.8 del artículo 175 del Reglamento

[véase art. 205.8 del nuevo RLCE],

Por lo expuesto, se infiere que las consultas y observaciones a las que hace alusión el

numeral 175.8 del artículo 175 del Reglamento [véase art. 205.8 del nuevo RLCE], no

guardan -necesariamente- una relación de complementariedad respecto de aquellas

consultas sobre ocurrencias en la obra que regula el artículo 165 del Reglamento

[véase art. 193 del nuevo RLCE], si no que -en efecto- comparten un mismo propósito:

que a través de su absolución se le proporcione al contratista la información

necesaria que le permita dilucidar aspectos relativos a la ejecución de la obra, a fin

de cumplir la finalidad pública que subyace a la contratación"

§

Valorizaciones y metrados

194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el

último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y

el contratista.

194.2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios,

durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función

de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando

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