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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 47

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O P IN IO N ES D E L O SCE

OP 576

OP 577

OPINIÓN 013-2018/DTN:Obligación de visar los documentos del procedimiento de

selección

"(...) dado que los documentos del procedimiento de selección (entre los cuales

se encuentran los documentos que respaldan las actuaciones realizadas) forman

parte del expediente de contratación, los mismos deben estar debidamente visados

por el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según

corresponda".

OPINIÓN 020-2018/DTN: Uso obligatorio de los documentos estándar aprobados

por el OSCE y la información del expediente de contratación aprobado

"(...) el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según

corresponda, es el responsable de elaborar los documentos del procedimiento de

selección a su cargo, empleando para ello -de manera obligatoria- los documentos

estándar aprobados por el OSCE y la información técnica y económica contenida en

el expediente de contratación aprobado.

Cabe precisar que los documentos del procedimiento son: (i) las bases, utilizadas

para los procedimientos de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada;

(ii) las solicitudes de expresión de interés, utilizadas para la selección de

consultores individuales; y (iii) las solicitudes de cotización, empleadas para la comparación

de precios".

PRO N U N CIA M IEN TO S D E L O SCE

p 37

p 38

PRONUNCIAMIENTO 995-2015/DSU:Imposibilidad de modificación de especificaciones

técnicas con ocasión de la absolución de consultas y/u observaciones

"Las especificaciones técnicas consignadas en las Bases de los procesos de selección

no pueden ser modificadas con motivo de la absolución de consultas y/u observaciones

formuladas por los participantes, pudiéndose únicamente realizar precisiones

sobre las mismas para aclarar su alcance o atender solicitudes que no impliquen el

reemplazo de las características aprobadas" [Precedente administrativo de observancia

obligatoria].

PRONUNCIAMIENTO 197-2018/OSCE-DGR-5IRC:Previsión de adelantos en los documentos

del procedimiento de selección

"(...) la Entidad puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle

financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato, siempre que ello haya

sido previsto en los documentos del procedimiento de selección; precisando que, el

Reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la

forma de amortización luego de su otorgamiento".

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