27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 54 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 54

Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva

El C o n sejo D irectivo es el m áxim o órgano del O rg an ism o Su p ervisor d e las C ontratacio

n es del Estado (OSCE). Se en cu en tra integrado por tres (3) m iem bros d e sig n a ­

dos por un p eriodo de tres (3) años renovab les por un p eriodo adicional, m ediante

resolución suprem a refrendada por el M inistro de Econom ía y Finanzas. El Presid

ente Ejecutivo del O S C E preside el C o n sejo Directivo. Los m iem bros del C onsejo

D irectivo p ercib en dietas a excep ción d e su Presidente. Sus fu n ciones se e n c u e n ­

tran asig n ad as en el R eglam ento d e O rgan ización y Funcio n es del O SCE.

El Presidente Ejecutivo del O rg an ism o Su p ervisor de las C o n trataciones del Estado

(OSCE) es la m áxim a autoridad ejecutiva, titular del Pliego y rep resen tante legal de

la Entidad, es d esig nad o m ediante resolución suprem a refrendada por el M inistro

de Econom ía y Finanzas; su carg o es rem unerado. Sus fu n ciones se en cu en tran

asig nad as en el R eglam ento de O rg an ización y Funcio n es del O rg an ism o Su p ervisor

d e las C o n tratacio n es del Estad o (OSCE).

(Texto según el artículo 54 de la Ley N° 30225)

Concordancias en la LCE:

Art. 51: Definición del OSCE

Art. 55: Requisitos e impedimentos para ser miembro del consejo directivo o presidente

ejecutivo del OSCE

Art. 56: Causales de vacancia

§

ARTÍCULO 55

Requisitos e impedimentos

Para ser d esig nad o m iem bro del C o n sejo D irectivo o Presidente Ejecutivo del

O rg an ism o Su p ervisor d e las C ontrataciones del Estado (OSCE), se requiere:

a) Contar con reco nocida solvencia e idoneid ad profesional. Este requisito se

acredita d em o stran d o no m enos de tres (3) años d e exp eriencia en un cargo

de g estión ejecutiva; o, no m enos d e cinco (5) años d e exp eriencia en tem as

afines a las m aterias reguladas en esta norm a.

b) C ontar con título profesional universitario.

c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia jud icial o

resolución del C o n g reso d e la República; ni estar inm erso en causal d e im p ed i­

m ento para el ejercicio d e la función pública co nfo rm e a la norm ativa so b re la

materia.

d) No hab er sido d eclarad o insolvente o hab er ejercido cargos directos en p e rso ­

nas juríd icas d eclarad as en quiebra, d urante por lo m enos un (1) año, previo a

la declaración.

4 9 4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!