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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / GARANTÍAS Y ADELANTOS ART. 150

la variación de la garantía, aceptando la carta fianza, tomando en consideración las

retenciones que se hayan efectuado, la viabilidad de la variación y la pertinencia de

la misma, conforme al estado de ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo expuesto,

cabe precisar que no sería admisible que, durante la ejecución del contrato, el contratista

solicite la variación de la garantía de fiel cumplimiento de una carta fianza o

póliza de caución (de acuerdo a lo que establezcan las Bases del proceso de selección)

a una retención, pues la normativa de contrataciones del Estado solo le otorga

el beneficio de optar por la garantía en forma de retención hasta el momento de suscribir

el contrato".

OPINIÓN 059-2012/DTN: La declaración de nulidad de un contrato no habilita a la OP 812

Entidad a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento

"(...) Si una Entidad declara la nulidad de un contrato luego de haber verificado la

trasgresión del principio de presunción de veracidad, ello determina la inexistencia

de dicho contrato y, por consiguiente, la inexigibilidad de las obligaciones contenidas

en este; no siendo procedente la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento,

ya que esta salvaguarda el cumplimiento de un contrato inexistente. Finalmente

deber tenerse en consideración que los supuestos en los que cabe ejecutar la garantía

de fiel cumplimento están definidos expresamente en el artículo 164 del Reglamento

[véase art. 155 del nuevo RLCE]; por lo que, a efectos de ejecutarla, la Entidad

debe verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo".

§

Sustitución de garantía de fiel cumplimiento en obras

A partir d e la fecha en q u e el residente anota en el cu ad ern o d e obra la cu lm in a­

ción de esta, el contratista p u ed e solicitar la d evo lució n d e la garantía de fiel cu m ­

plim iento, siem p re q u e se cu m p la con las siguientes co ndiciones:

a) Q ue la Entidad haya retenido el cinco por ciento (5 %) del m onto del contrato

vigente a solicitud del contratista. La retención se realiza a partir de la segunda

m itad del núm ero total d e valorizacio nes a realizarse, conform e lo previsto en

el calendario d e avance de obra valorizado.

b) El contratista presente una garantía d e fiel cu m p lim iento eq u ivalen te al cinco

por ciento (5 %) del m onto del contrato vigente.

Concordancias en la LCE:

Art. 32.3:

A rt. 33:

Cláusula de garantía com o obligatoria en los contratos

Garantías

Concordancias en el RLCE:

Art. 48.1: Garantías en el contenido de las bases

Art. 100: Garantías en contrataciones de em ergencia

Art. 102.2: Garantías en contrataciones directas

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