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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vi RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 50

Art. 264:

Art. 265:

Art. 266:

Art. 267:

Art. 268:

Art. 269:

11a DCF:

Determ inación gradual de la sanción

Inhabilitación definitiva

Concurso de infracciones

Notificación y vigencia de las sanciones

Suspensión de las sanciones

Recurso de reconsideración

Presentación de garantías por em presas no autorizadas se considera com o información

inexacta

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 008-2019-OSCE/CD: Lineam ientos para la ejecución de la sanción de m ulta im puesta

por el Tribunal de Contrataciones del Estado

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 119-2017/DTN: La normativa de contrataciones debe contener las reglas

del procedimiento sancionador: Formas de aplicar sanciones, gradualidad y proporción

de la sanción

"(...) corresponde señalar que la normativa de contrataciones del Estado, a través

de las disposiciones contenidas en el Reglamento, prevé -entre otros aspectos- las

reglas del procedimiento sancionador, las formas de aplicar sanciones, la gradualidad

y proporcionalidad de la imposición de la sanción, así como las demás reglas

relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora a cargo del Tribunal de

Contrataciones del Estado".

OP410

OPINIÓN 141 -2018/DTN: La inhabilitación o multa no exime la obligación de cum- OP 411

plir con las prestaciones contractuales

"(...) el último párrafo del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley -que contiene el

régimen de infracciones y sanciones-, establece que 'La inhabilitación o multa que

se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la

fecha en que la sanción queda firme'.

En tal sentido, en los contratos suscritos con anterioridad a la fecha en que la sanción

a los contratistas quedó firme, se mantiene vigente la obligación de cumplir con las

prestaciones contenidas en los referidos contratos".

OPINIÓN 046-2018/DTN: El incumplimiento a la obligación del postor de mantener

su oferta durante el procedimiento de selección hasta la suscripción del contrato,

deberá ser evaluado por el Tribunal de Contrataciones del Estado a efectos

de determinar si constituye una infracción que origine la aplicación de una sanción

"En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, la propuesta

de un postor debe mantenerse hasta la culminación del procedimiento de

selección, a fin de garantizar la efectiva y oportuna satisfacción del interés público

que subyace a la contratación; salvo que ocurra algún evento que le impida al postor

mantenerla, y que justifique su decisión de retirar su propuesta antes del término

de dicho procedimiento; lo cual corresponde ser evaluado por el Tribunal de

OP412

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