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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 30

• La desaparición de la necesidad de adquirir o contratar. Cuando la satisfacción

de la necesidad del bien, servicio u obra a la que aspiraba la entidad convocante

mediante el contrato, en algún momento del proceso de selección ha

sido cubierta de otra manera (por ejemplo: la donación, colaboración ¡nteradministrativa,

etc.) o deviene en innecesario el requerimiento del bien o servicio

para la entidad (por ejemplo: si habiéndose convocado un proceso para seleccionar

el mantenimiento de una maquinaria, esta es dada de baja por pérdida

o es transferida a otra entidad estatal o privada). Es Importante resaltar el factor

cronológico de la desaparición de la necesidad de adquirir, esto es, su desaparición

durante la secuela del proceso, ya que no corresponderá la cancelación

cuando simplemente se trate de la intención de la Administración de cambiar

la modalidad de ejecución de la actividad a una administración directa o a ejecutarla

mediante convenios de colaboración, y ya no mediante un contrato con

terceros. En estos casos, la necesidad subsiste sino que solo la administración

quiere adoptar otra estrategia para proveérselos.

Tampoco se trata de afirmar que la entidad ya no tiene la necesidad que antes

quería, pues Implicaría una falsa planificación de necesidades o requerimientos,

sino que, habiéndola tenido, ya ha sido satisfecha de una manera extracontractual.

De modo que ya no se justifique absolutamente con proseguir con el procedimiento

de selección" (pp. 571 - 572).

Morón Urbinajuan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"De este modo nuestro ordenamiento prevé como las únicas causales válidas para

cancelar un proceso los siguientes hechos sobrevivientes a la convocatoria: •

D317

• La necesidad de destinar el presupuesto del proceso a otros propósitos de emergencia

declarada expresamente, o que el presupuesto asignado sea insuficiente.

Cuando persistiendo la necesidad de bien, servicio u obra en la entidad, los recursos

comprometidos para ello deben ser habilitados para cubrir una necesidad

sobreviviente a la convocatoria, con lo cual se desfinancia la cobertura presupuesta!

para el gasto previsto para el contratista.

Cualquiera que sea la causal de justificación para la cancelación deber estar consignada

claramente y expllcltada suficientemente en la parte considerativa de la

resolución que la declara.

Fuera de estas causales, toda cancelación inmotivada del proceso convocado

constituirá un ejercicio ilegítimo de la competencia y, como tal, sujeta a la responsabilidad

por los daños y perjuicios que hubiere causado con esta acción. La

decisión de cancelar un proceso es un acto administrativo marcadamente discrecional,

pero como tal debe sujetarse a los supuestos habilitantes permitidos, no

adoptando genéricamente aspectos de interés público o conveniencia para la

institución. Debe satisfacer los métodos de control previstos para distinguir la discreclonalidad

de la arbitrariedad, como el control de los hechos determinantes

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