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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 3 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

J422

EXPEDIENTE 26-2004-AI/TC: Impugnación de resoluciones del gobierno central,

de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales vía acción contenciosoadministrativa

"Respecto de dichas alegaciones, el Tribunal Constitucional opina lo siguiente: en

primer lugar, cuando la Constitución dispone, en su artículo 148, que las resoluciones

administrativas que causan estado son impugnables mediante la acción contencioso-administrativa,

la norma suprema no hace distinción entre resoluciones

administrativas del gobierno central, de los gobiernos regionales y de los gobiernos

locales. Dicha norma se refiere al conjunto de la Administración Pública. De otro

lado, el hecho de que los actos administrativos sean revisables por el Poder Judicial

no afecta la validez de las decisiones de la administración municipal. Por tanto, conforme

al artículo 148 de la Constitución, las resoluciones administrativas derivadas

de los actos de la administración y los procedimientos administrativos, dentro de los

cuales está el procedimiento coactivo, son susceptibles de revisión judicial".

§

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