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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 43

decisión antes de que se firme dicho contrato, con la posibilidad de que la decisión

sea revocada.

• En ese sentido, la directiva comunitaria prevé dos mecanismos suspensivos de la

adjudicación ¡legal: la suspensión automática del procedimiento derivada de la

interposición del recurso especial contra la adjudicación provisional (artículo 37.7

RCL 2007X1964 LC5P); y las medidas provisionales sin carácter automático que se

puede solicitar a la autoridad a cargo de resolver el recurso" (pp. 772 - 774).

§

ARTÍCULO 43

Denegatoria ficta

En el caso que la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda,

no resuelva y notifique sus resoluciones dentro del plazo que fija el reglamento,

los interesados deben considerar denegados sus recursos de apelación,

pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria

ficta dentro del plazo legal correspondiente.

En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devuelve la

garantía presentada por los interesados al momento de interponer su recurso de

apelación.

(Texto según el artículo 43 de la Ley N° 30225)

Concordancias en el RLCE:

Art. 132 lit. d: Causal para devolución de garantía por interposición de recurso de apelación

Art. 133: Denegatoria ficta

Art. 134: Agotamiento de la vía administrativa

Art. 135: Acción contencioso administrativa

OPINIONES DE OSCE

OPINIÓN 072-2017/DTN: La denegatoria ficta opera en caso que el Tribunal de Con- OP 365

trataciones del Estado no cumpla con resolver y notificar sus resoluciones

"La denegatoria ficta opera en caso que el Tribunal de Contrataciones del Estado

no cumpla con resolver y notificar sus resoluciones de acuerdo a lo establecido en

la normativa de contrataciones del Estado, caso en el cual, los interesados deberán

considerar denegado su recurso de apelación, pudiendo interponer la acción

contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente.

En el supuesto que la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de apelación

haya sido emitida dentro del plazo de ley pero la notificación de la misma se realice

fuera de plazo tal situación generará la denegatoria ficta".

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