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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO ART. 44

específico, referido a otorgar la opción de contratar a la oferta que haya obtenido la

mejor calificación; iii) adecuarse a una finalidad pública, a saber la contratación de

bienes, obras y servicios en las mejores condiciones técnicas al más bajo costo posible;

iv) haber sido emitido en el marco de un procedimiento regular, entiéndase el

procedimiento de selección, cuyas reglas han sido previamente establecidas en las

Bases y; v) contener una motivación debida" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 2047-2018-TCE-S4: Principio de privilegio de controles posteriores j 282

(facultad del OCE o comité de selección)

"(...) respecto de los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicables

para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral

1.16 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce expresamente

la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores, según el cual, las Entidades

deben privilegiar las técnicas de control posterior, en lugar de las técnicas de

control previo y concurrente, en los procedimientos que se desarrollan bajo su competencia.

En tal sentido, la Administración tiene el deber de comprobar la veracidad

de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez

culminados los procedimientos que conduce" (p. 7).

RESOLUCIÓN N° 916-2018-TCE-S3: El OEC o el comité de selección, según corres- j 283

ponda, puede solicitar subsanación o corrección de algún error material o formal de

los documentos presentados

"Ahora bien, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 39 del Reglamento

[v é a se a rt. 6 0 d e l n u e v o R LC E ], en virtud del cual durante el desarrollo de la admisión,

(...) evaluación y calificación, el órgano encargado de las contrataciones o el

comité de selección, según corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane

o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre

que no alteren el contenido esencial deja oferta" (p. 24).

§

ARTÍCULO 44

D esignación, suplencia, rem oción y renuncia de los

in teg ran tes del com ité de selección

44.1. El c o m ité d e se le cció n está in te g ra d o p o r tres (3) m ie m b ro s, d e los cu a le s u n o

(1) p e rte n e c e al ó rg a n o e n c a rg a d o d e las c o n tra ta c io n e s d e la E n tid a d y p o r lo

m e n o s u n o (1) tie n e c o n o c im ie n to té c n ic o en el o b je to d e la co n tra ta c ió n .

4 4 .2 . T ra tá n d o se d e los p ro c e d im ie n to s d e se le cció n para la c o n tra ta c ió n d e e je c u ­

ció n d e o b ra s, co n su lto ría en g e n e ra l y co n su lto ría d e o b ra s, d e los tres (3) m ie m ­

b ro s q u e fo rm a n p a rte del c o m ité d e se le c c ió n , p o r lo m e n o s, d o s (2) c u e n ta n

co n c o n o c im ie n to té c n ic o en el o b je to d e la co n tra ta c ió n , sa lv o lo p re v isto en el

a rtícu lo 217.

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