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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 5

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

(...)

De acuerdo con las definiciones citadas, puede afirmarse que, en el marco de la normativa

de contrataciones del Estado, el término 'imposibilidad' empleado en el literal

f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley hace referencia a los casos en los cuales

contratar con un proveedor no domiciliado en el país, utilizando la normativa de

contrataciones del Estado es imposible o irrealizable, debido a diversas circunstancias

que no permiten a la Entidad efectuar la contratación mediante los métodos

previstos en la Ley.

Sobre el particular, como ya se ha referido en el numeral anterior, ello puede responder

a condiciones que el proveedor requiere que sean cumplidas, para contratar con

la Entidad; toda vez que en la aplicación de este supuesto, la Entidad es la interesada

en contratar con determinado proveedor no domiciliado en el país".

OP45

OP46

OPINIÓN 113-2017/DTN: Para la contratación bajo este supuesto el proveedor no

deberá estar inscrito en el RNP

"(...) conforme a lo indicado al absolver la consulta anterior, para contratar con proveedores

no domiciliados en el país, bajo el supuesto excluido del ámbito de aplicación

sujeto a supervisión previsto en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la

Ley, no es necesario que el proveedor se encuentre Inscrito en el RNP".

OPINIÓN 101-2016/DTN: Carácter esencial de comprobar la inexistencia de proveedores

nacionales para la configuración de este supuesto. Exigencias

"(...) comprobar la inexistencia de proveedores nacionales con capacidad de prestar

el bien o servicio requerido para satisfacer la necesidad de la Entidad, es esencial.

Para dicho efecto, corresponde a cada Entidad realizar las indagaciones, estudios,

análisis y/o averiguaciones que considere necesarias o pertinentes, de forma tal

que pueda comprobarse que no existe otro proveedor en el mercado nacional con

la capacidad de satisfacer la necesidad requerida".

D O CTRIN A

D 37

Effio Ordoñez, Augusto. "La falsa 'Reforma' de la normativa de contrataciones del Estado:

intuiciones, incertidumbre y vaguedades". En: Revista Derecho & Sociedad N° 112,2015, Lima.

"La Ley (literal a) ha vuelto a incrementar este monto a ocho (8) UIT, según dice, 'con

la finalidad de dinamizar la gestión de las contrataciones estatales'.

En atención a una modificación anterior, el propio Ejecutivo había reconocido que

las contrataciones por debajo de las tres (3) UIT en 'número y monto de transacciones

son significativos en comparación con el total de contrataciones que realizan las

Entidades'.

¿Cuánto del presupuesto total del Estado que hoy se sujeta al régimen de contratación

pública -ya con el forado de las compras menores a tres (3) UIT-, se contratará

al margen de las garantías y seguridades de la Ley como consecuencia del incremento

de este umbral?

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