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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA ART. 7 2

Conforme a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados

a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así que la Entidad tiene el

deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios

objetivos de evaluación detallados en aquellas" (pp. 15 -16).

RESOLUCIÓN N° 2161 -2018-TCE-S1 : Conservación del acto de integración errónea j 340

de las bases

"(...) a pesar de que se encuentra acreditado que el comité de selección contravino

la normativa de contrataciones al haber integrado erróneamente las bases, los postores

tuvieron claras las reglas que rigieron el procedimiento de selección.

En consecuencia, el acto administrativo que contiene el vicio detectado es conservable,

debido a que el resultado, en caso la Entidad no hubiera cometido el referido

vicio, es el mismo" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 1388-2018-TCE-S4: Las bases integradas constituyen las reglas defi- j 341

nitivas del procedimiento de selección

"También, es oportuno señalar que las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas

del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la

calificación y evaluación de las ofertas; quedando tanto las Entidades' como los postores,

sujetos a sus disposiciones.

A partir de ello, las Bases de un procedimiento de selección deben contener, como

mínimo, las documentos del procedimiento que establece la normativa de contrataciones,

los requisitos de calificación y los factores de evaluación que permitan elegir

la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas

y accesibles a los postores; es decir, una oferta de calidad y al mejor costo para el

Estado. Ello constituye un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación

de la autoridad administrativa para evitar conductas revestidas de subjetividad que

puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello

un marco de seguridad jurídica" (p. 9).

RESOLUCIÓN 517-2019-TCE-S1; La falta de motivación y congruencia del comité de j 342

selección durante la absolución de consultas y/u observaciones transgrede el principio

de transparencia, lo cual configura la nulidad del procedimiento de selección

"(...) en el presente caso se ha verificado que la Entidad, a través de la actuación del

Comité de Selección al absolver las consultas, no ha cumplido con emitir un pronunciamiento

motivado y congruente con la forma en que fue planteada la consulta

N° 7 formulada por la empresa Consultora y Equipadora Médica S.A., afectando el

principio de transparencia previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley, así como lo

dispuesto en el numeral 51.5 del artículo 55 Reglamento [véase art. 72.4 del nuevo

RLCE]; motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley

y lo establecido en el en el literal e) del numeral 106.1 del artículo 106 Reglamento

[véase art. 128.2 lit. e) del nuevo RLCE], corresponde que este Tribunal declare la

nulidad del procedimiento de selección retrotrayéndolo hasta la etapa de absolución

de las consultas.

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