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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART.

RESOLUCIÓN 732-2017-TCE-S3: Restricción del comité de selección de utilizar Ínter- j 308

pretaciones extensivas durante la evaluación de las ofertas

"(...) debe tenerse presente que las bases no pueden admitir 'interpretaciones extensivas',

toda vez que con ello se resta de objetividad a la evaluación de ofertas que realiza

el Comité de Selección, e indebidamente permite que se consideren elementos

adicionales a los previstos en las bases, para efectuar la evaluación, como ocurre en

este caso con los rangos de aceptación los cuales no fueron previstos en las bases.

Por tanto, no es correcto que el Comité de Selección utilice 'interpretaciones extensivas'

al realizar la evaluación de las ofertas, especialmente cuando se trata de la

adquisición de medicamentos de uso humano, con mayor razón considerando que

la interpretación de las bases efectuada por el Comité de Selección nos conduce a

resultados de evaluación distintos, toda vez que si no se considera el rango de aceptación,

ni el impugnante ni el adjudicatario cumplen con el nivel de concentración;

en cambio, en el supuesto de admitir el rango de aceptación, ambos postores cumplen.

No obstante ello, el Comité de selección consideró que el impugnante no cumplía

mientras que el Adjudicatario sí, aun cuándo ninguno de ellos ofertó el valor

concentración de 80 mg, lo cual, además implica una contravención del principio de

igualdad de trato que inspira las contrataciones públicas" (pp. 20-21).

§

ARTÍCULO 51

Factores de evaluación

51.1. La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos

en los documentos del procedimiento, a fin de determinar la mejor oferta.

51.2. En el caso de bienes y servicios en general, el precio es un factor de evaluación

y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores:

a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;

b) Aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para

bienes y servicios, entre otras;

c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,

d) Otros factores que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE.

Los factores de evaluación señalados son objetivos.

51.3. En el caso de obras, el precio es un factor de evaluación y, adicionalmente,

pueden establecerse aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o

social, entre otros que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE. Los

factores de evaluación señalados son objetivos.

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