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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / CONTRATACIÓN DIRECTA ART. 101

OPINIONES DELOSCE

OPINIÓN 249-2017/DTN: Aprobación de la contratación directa OP 697

"(...) la aprobación de una contratación directa faculta a la Entidad a contratar directamente

con un determinado proveedor; sin embargo, ello no enerva su obligación

de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan

las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observarse los

requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías propios de estas fases.

Así, el artículo 86 del Reglamento [véase art. 101 del nuevo RLCE]" establece que

para la aprobación de las contrataciones directas se requiere la resolución del Titular

de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de

Directorio en caso de empresas del Estado -según corresponda-; debiendo contar

tales documentos con el respectivo sustento técnico y legal, el mismo que debe desprenderse

del informe o informes previos que contengan la justificación de la necesidad

y procedencia de la contratación".

OPINIÓN 229-2017/DTN: Aprobación de la contratación directa en los gobiernos OP 698

regionales

"(...) la normativa de contrataciones del Estado establece que en el caso de los

Gobiernos Regionales, la contratación directa debe ser aprobada mediante un

Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que debe estar acompañado del informe o

informes en los que se sustente, de forma técnica y legal, la justificación de la necesidad

y la procedencia de referida contratación".

OPINIÓN 229-2017/DTN: Delegación de aprobación de contratación directa en los OP 699

gobiernos regionales

"Así, considerando que la normativa de contrataciones del Estado establece que en

el caso de los Gobiernos Regionales las contrataciones directas deben ser aprobadas

mediante un Acuerdo emitido por el Consejo Regional, este último es el único que

-dentro de un Gobierno Regional- puede ejercer la facultad de delegar la aprobación

de una contratación directa (...)".

OPINIÓN 175-2018/DTN: Carácter provisional de la contratación directa OP 700

"(...) la normativa de contrataciones del Estado contempla dicha contratación directa

como una medida de carácter provisional que debe ser complementada a través de

la convocatoria del procedimiento de selección respectivo que cubra por completo

la necesidad que se haya generado. No obstante, pueden presentarse situaciones

donde tal necesidad se agote con la realización de la contratación directa, ante lo

cual sería innecesario convocar un procedimiento de selección".

OPINIÓN 219-2017/DTN: Facultad del Gobernador Regional para aprobar contrata- OP 701

ciones directas

"El Gobernador Regional no se encuentra facultado para aprobar 'contrataciones

directas', puesto que esta función le corresponde al Consejo Regional, el cual solo

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