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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 45

SENTENCIAS DE CORTES SUPERIORES

EXPEDIENTE N° 301-2017: (2da Sala Civil Sub. Comercial): La alegada indebida apli- j 206

cación de la jerarquía normativa debe ser sustentada en la anulación

"Se advierte del recurso de anulación de laudo arbitral, haberse presentado sin exponerse

debidamente los fundamentos del petitorio respecto a la causal señalada; el

demandante no desarrolla ni explica de qué manera se ha incumplido la jerarquía

normativa prevista en la Ley de Contrataciones del Estado en el laudo emitido por el

árbitro único, concretamente en el artículo 52 inciso 3) de la Ley 29873, incumpliéndose

con lo dispuesto en artículo 64, inciso 2, del o Legislativo N° 1071.

De acuerdo a esta norma, la viabilidad de la causal de anulación contenida en el

artículo 52 inciso 3) de la Ley de Contrataciones del Estado, se encuentra en determinante

dependencia del cumplimiento de un requisito: debe estar debidamente

fundamentada acreditándose con los medios probatorios correspondiente. Es decir

que, no solo se debe indicar la causal señalada, sino también fundamentar de qué

manera se ha incumplido con la prelación normativa, precisando la norma de mayor

rango aplicable al erróneamente aplicado por el árbitro en el caso concreto.

En esta medida, puede determinarse con toda certeza que el recurso de anulación

de laudo formulado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva en autos, ha

incumplido con un requisito expresa y claramente establecido en la Ley de Arbitraje,

para su procedencia; y, por tanto, la viabilidad de aquel ha sido comprometida severamente,

resultando imposible analizar el fondo de lo alegado" (pp. 6 - 7).

LAUDOS

INSTITUCIONAL (PUCP): ACI Proyectos S.A.S. vs. PARSALUD II (AU: D. Zegarra): Exi- j 207

gibilidad de mecanismos de solución de controversias previos al proceso arbitral

"(...) resulta de particular relevancia lo dispuesto en el fundamento jurídico 12 de la

citada sentencia, cuando sostiene que la realización de los mecanismos de solución

de controversias previos al arbitraje resultan exigióles siempre que no sean arbitrarios,

irrazonables o imposibles de efectuar, según se aprecia a continuación:

'(...) C)¡cha situación en el ámbito judicial, si bien resulta imperativa debido a que

viene impuesta no solo por la ley sino por el derecho al debido proceso, en el ámbito

arbitral adquiere una particularidad, consistente en que las partes, antes de someter

la controversia al juez o tribunal arbitral, pueden pactar válidamente la realización

de algún trámite previo, siempre que no resulte arbitrario, irrazonable o imposible

de efectuar.

En este contexto, los trámites previos al proceso arbitral, al ser producto de la autonomía

de la voluntad de las partes, devienen exigibles por el juez o tribunal arbitral

antes de admitir a trámite la demanda arbitral e iniciar el proceso, toda vez que

se constituyen en requisitos de procedibilidad, que si no resultan arbitrarios, irrazonables

o imposibles de realizar, tienen que cumplirse por formar parte del procedimiento

preestablecido por las partes, que de una manera particular estaría tutelado

por el derecho al debido proceso (...)"' (p. 68).

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