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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART.

personal, puro y desinteresada, com partido con otra persona, que nace y se fortalece

con el trato'.

El m agistrado colom biano José Andrés Rojas citando al Consejo de Estado d e Sala

Plena Contencioso Adm inistrativo de Colom bia señala: 'De la am istad se ha dicho

que prepara el corazón del hom bre para la simpatía, lo libera de categorías objetivas

preestablecidas y de perjuicios, le perm ite co no cer al amigo, no sólo com o lo ve el

m undo sino cual es en lo m ás profundo de su ser. La amistad es, pues, conocim iento

del corazón y de la inteligencia. Por ello no se entra en ella, de la misma m anera que

se matricula una persona en un partido o en un club, a los que se p uede abandonar

cuando ya no satisfacen (...)'.

La am istad pues constituye una noción que atañe al fuero interno y espiritual de las

personas de ahí que el Tribunal Constitucional Español precise q u e ,'(...) la amistad

com o la enem istad pertenecen a la esfera subjetiva de los sentim ientos y sólo pueden

predicarse de las personas físicas.

Siendo una situación que reside en la esfera subjetiva de cada individuo, es im portante

su reconocim iento por aquellos que lo predican. Del m ism o m odo, es im portante

considerar los hech os externos o concretos que perm itan corroborar los actos

individualizados de amistad. Al respecto, la Corte Constitucional de Colom bia ha

señalado lo siguiente: 'A pesar del carácter subjetivo que im plica la amistad, su reconocim

iento a efecto de considerar que pueda conturbar la m ente neutral del falla-

dor, requiere no solo de la m anifestación por parte de quien se considera im pedido,

sino adem ás de otra serie d e hechos que así lo demuestren'.

Asim ism o, la relación d e am istad d eb e ser relevante, esto es, d eb e ser un vínculo

estrecho que p uede afectar o poner en riesgo la ecuanim idad del juzgador para

resolver una controversia. Otra vez, en palabras del Tribunal Constitucional de C o lo m ­

bia: 'Tal vínculo afectivo d eb e ser de un grado tan im portante que eventualm ente

pued e llevar al juzgador a perder su imparcialidad. Es decir, no todo vínculo personal

ejerce influencia tan decisiva en el ju e z co m o para condicionar su fallo'.

En atención a las consideraciones expuestas, pasarem os a analizar los hech os co n ­

cretos del coso: El contratista señaló que existiría un vínculo de am istad entre la

señora (...) [árbitro] y la Procuradora Público Adjunto de la Entidad, (...), en base a los

docum entos obtenidos del portal w eb de la SUNEDU en los que aprecia que am bas

obtuvieron el grado de Bachiller en años consecutivos.

Con motivo de absolver el traslado d e lo recusación (fs. 55), la señora (...) [árbitro]

señaló, entre otros: 'reitero no conozco, ni he m antenido ningún tipo de relación con

la representante de la entidad'.

C o m o pued e observarse, de los actuados que obran en el expediente no existen

elem entos objetivos que perm itan determ inar la existencia de una relación de am istad

entre la árbitra recusada y la representante d e la entidad, aunado a ello, se tiene

que la señora (...) [árbitro] negó la supuesta relación amical. En ese sentido, consid e­

ram os que en el presente procedim iento el vínculo d e am istad entre (...) [árbitro] y la

Procuradora Pública Adjunta de la Entidad no se encuentra dem ostrado, no es posible

establecer una posible afectación de su d esem p eño imparcial e Independiente

en el proceso arbitral, m otivo por el cual la recusación sobre este extrem o d eb e ser

declarada infundada" (pp. 8 - 10).

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