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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 5

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D40

Aliaga Gastelumendi, Hugo. "Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado".

En: Administración Pública & Control N° 37, Gaceta Jurídica, Lima, enero 2017.

"En las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1341 se ha hecho

una mayor precisión en las contrataciones que realice el Estado peruano con otro

Estado dentro de la supervisión del OSCE, siendo supuesto excluido de la aplicación

de la Ley de Contrataciones del Estado siempre que ese otro Estado realice las

prestaciones de bienes, servicios u obras a través de organismos, dependencias o

empresas de propiedad estatal" (p. 52).

D41

Santy Cabrera, Luiggi V. "Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del

Estado". En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"La normativa de contrataciones del Estado vigente permite que las entidades,

mediante convenio interinstitucional, encarguen la realización de las actuaciones

preparatorias y/o el procedimiento de selección de sus contrataciones a otras entidades

públicas.

(...) el literal e) señala ahora 'Las contrataciones que realice el Estado peruano con

otro Estado, siempre que ese otro Estado realice las prestaciones de bienes, servicios

u obras, a través de sus propios organismos, dependencias o empresas de propiedad

estatal (...)'. Como se observa, con la modificatoria se ha establecido como

condición que el otro Estado contratante a través de sus organismos, dependencias

o empresas de su propiedad sea quien realice la prestación de bienes, servicios

u obras.

(...)

Para proceder con la contratación regulada en el presente artículo, se requiere:

(i) indagación de mercado referida a la recolección de información de los Estados

que constituyen el mercado objetivo del Proyecto Especial; (ii) informe técnico

- económico que evidencie las ventajas comparables para el Estado peruano

de contratar directamente con otro Estado; (iii) un informe de la Oficina de Presupuesto

o la que haga sus veces del Proyecto Especial, que señale que se cuenta

con el financiamiento necesario para dicha contratación; y, (iv) declaratoria de

viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando

corresponda.

(...)

Cuando los convenios de Estado a Estado impliquen la gestión, desarrollo u operación,

el Estado que realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, podrá

efectuarlo a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o

privadas, nacionales o extranjeras. El contrato debe contener obligatoriamente el

compromiso de la contraparte extranjera de brindar la información que le requiera

el Proyecto Especial y/o la Contraloría General de la República. El referido contrato

y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto

Especial (...).

(...) la normativa de contrataciones del Estado vigente permite que las entidades,

mediante convenio interinstitucional, encarguen la realización de las actuaciones

preparatorias y/o el procedimiento de selección de sus contrataciones a

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