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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 0 9 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

1112

209.5. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, esta

se pronuncia dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no

hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación

con las observaciones formuladas.

209.6. En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por

la otra, aquella lo manifiesta por escrito dentro del plazo previsto en el numeral

anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro

del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación

y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda,

la liquidación con las observaciones formuladas.

209.7. Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas

a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la

misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias

establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la

parte no controvertida.

209.8. La liquidación de obra contratada bajo cualquier sistema de contratación se

practica con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados y, de ser el

caso, los aprobados durante la ejecución del contrato.

209.9. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de

resolver.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.7:

Art. 45.3:

Solución de controversias respecto de la liquidación de contrato

Pago de un monto a favor del contratista en mérito de un proceso arbitral se

efectuará conjuntamente con la liquidación o conclusión del contrato

Concordancias en el RLCE:

Art. 142.4: Duración del contrato de supervisión será hasta la liquidación del contrato de

obra

Art. 144.3: Vigencia del contrato de ejecución de obra será hasta el consentimiento de la

liquidación del contrato

Art. 149: Vigencia y devolución de la garantía de fiel cumplimiento se efectuará hasta el

consentimiento de la liquidación del contrato de obra

Art. 155: Ejecución de garantía se efectuará en la liquidación final del contrato de obra

Art. 161.4: Deducción de penalidades podrá efectuarse en la liquidación final

Art. 171.5: Pago de un monto a favor del contratista en mérito de un proceso arbitral se efectuará

conjuntamente con la liquidación o conclusión del contrato

Art. 183: Diferencia generada en la amortización de adelantos podrá ser considerada en la

liquidación del contrato

Art. 189: Deducción de conceptos producidos por atrasos en la ejecución de la obra imputables

al contratista serán considerados en la liquidación del contrato

Art. 195: Montos producto de reajustes podrán ser consideradas en la liquidación del

contrato

Art. 196.1: Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados podrán ser resueltos en la

liquidación del contrato

Art. 199.6: Deducción del monto de contrato a consecuencia de reducción de prestaciones

serán consideradas en la liquidación final

Art. 201.2: Discrepancias respecto de valorizaciones de mayores costos directos y mayores

gastos generales podrán resolverse en la liquidación del contrato

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