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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / GARANTÍAS Y ADELANTOS ART. 156

por concepto de adelanto directo, precisando que esta debe tener un plazo mínimo

de vigencia de tres (3) meses y ser renovable por un plazo idéntico hasta la amortización

total del adelanto otorgado; cuando el plazo de ejecución contractual sea

menor al plazo antes señalado, dicha garantía puede ser emitida con una vigencia

menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización del adelanto

otorgado".

OPINIÓN 210-2017/DTN: Los adelantos solo pueden ser otorgados si se encuentran OP 836

previstos en los documentos del procedimiento de selección

"En ese sentido, se advierte que la normativa de contrataciones del Estado faculta

a la Entidad a efectuar la entrega de adelantos al contratista, siempre que ello se

encontrara previsto en los documentos del procedimiento de selección; conforme a

las condiciones reguladas en el Reglamento".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O SC E

PRONUNCIAMIENTO 257-2018/OSCE-DGR-SIRC: La e n tre g a de a d e la n to s e stará

su p e d ita d a a q u e se e n c u e n tre co n sig n a d o en las B ases del p ro ced im ie n to de

sele cció n

"El artículo 38 de la Ley establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista

con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución

del contrato, siempre que ello haya sido previsto en los documentos del procedimiento

de selección; precisando que, el Reglamento establece los tipos, condiciones

y monto de cada adelanto, así como la forma de amortización luego de su

otorgamiento.

Así, el artículo 155 del Reglamento [v é a se a rt. 180 d e l n u e v o R LC E] señala que, en

los contratos de obra, los documentos del procedimiento de selección pueden establecer

los siguientes adelantos: (i) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto

el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original; y, (ii) Para materiales

o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20 %) del

monto del contrato original.

Aunado a ello, cabe señalar que en el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica

de las 'Bases Estándar de Licitación Pública para la Contratación de Ejecución

de Obra', se prevé que la Entidad puede contemplar la disposición correspondiente

a los 'Adelantos', en el caso que la Entidad haya previsto considerar la entrega de adelanto

directo y para materiales o insumos.

Como se advierte, la Entidad tiene la potestad de otorgar para la ejecución de contratos

de obra, entre otros, adelantos directos, para tal efecto es necesario que

dicha posibilidad se encuentre contemplada en las Bases del procedimiento de

selección, siendo que en el presente caso, la Entidad ha señalado que no otorgará

adelantos".

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