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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 27

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan

las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observarse los

requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías propios de estas fases.

Así, el artículo 86 del Reglamento [véase art. 101 del nuevo RLCE] establece que

para la aprobación de las contrataciones directas se requiere la resolución del Titular

de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de

Directorio en caso de empresas del Estado -según corresponda-; debiendo contar

tales documentos con el respectivo sustento técnico y legal, el mismo que debe desprenderse

del informe o informes previos que contengan la justificación de la necesidad

y procedencia de la contratación".

OP193

OPINIÓN 047-2018/DTN: Acción de supervisión a pedido de parte: Dictamen sobre

contratación directa

"(...) la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD [véase Directiva N° 070-2019-OSCE/CD]

Acciones de Supervisión a pedido de parte' que regula las acciones de supervisión

efectuadas por el OSCE a pedido de cualquier proveedor, contempla dentro de sus

procedimientos, uno denominado Dictamen (...)".

OP194 OPINIÓN 229-2017/DTN: Aprobación de contratación directa en los gobiernos

regionales

"(...) la normativa de contrataciones del Estado establece que en el caso de los

Gobiernos Regionales, la contratación directa debe ser aprobada mediante un

Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que debe estar acompañado del informe o

informes en los que se sustente, de forma técnica y legal, la justificación de la necesidad

y la procedencia de referida contratación".

OP195

OPINIÓN 229-2017/DTN: Delegación de aprobación de contratación directa en los

gobiernos regionales

"Así, considerando que la normativa de contrataciones del Estado establece que en

el caso de los Gobiernos Regionales las contrataciones directas deben ser aprobadas

mediante un Acuerdo emitido por el Consejo Regional, este último es el único que

-dentro de un Gobierno Regional- puede ejercer la facultad de delegar la aprobación

de una contratación directa (...)".

Causales de contratación directa

OP196

OPINIÓN 054-2018/DTN: Disposiciones establecidas en la norma especial para contratación

directa de bienes y servicios con fines de investigación, experimentación

o desarrollo de carácter técnico o tecnológico

"(...) para determinar si los bienes o servicios tienen fines de investigación, experimentación

o desarrollo de carácter científico o tecnológico, corresponde a la Entidad

analizar las disposiciones establecidas en la norma especial sobre la materia;

toda vez que la normativa de contrataciones del Estado no aborda dicho aspecto.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 3 de la Ley

N° 30309 - Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e

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