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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 34

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP253

OP 254

OP 255

OPINIÓN 146-2017/DTN: Naturaleza y finalidad de la potestad de la Entidad de

reducir prestaciones

"(...) la potestad de aprobar la reducción de prestaciones le ha sido conferida a la

Entidad en reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos

que celebra a efectos de abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios

para el cumplimiento de sus funciones.

Así, esta potestad responde al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado,

pues se enmarca dentro de lo que la doctrina denomina 'cláusulas exorbitantes' que

caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público -como es el

régimen de contrataciones del Estado-, en los que la Administración Pública representa

al interés general, el servicio público, y su contraparte representa al interés

privado.

De esta manera, considerando el rol de representante del interés general que cumple

la Administración Pública, la Entidad puede aprobar la reducción de prestaciones

siempre que se cumplan los presupuestos legales que la normativa de contrataciones

del Estado contempla para dicho fin".

OPINIÓN 146-2017/DTN: Condiciones para la aprobación de reducción de prestaciones

"(...) aun cuando la normativa de contrataciones del Estado no lo hubiera establecido

expresamente, la Entidad solo podía aprobar la reducción de prestaciones en

aquellos casos en los que la obligación a cargo del contratista hubiera tenido carácter

divisible, en consecuencia, la reducción no era posible cuando se trataba de obligaciones

indivisibles.

Al respecto, Jaime Santos Briz, citado por Raúl Ferrero Costa, señala que 'El criterio

para distinguir las obligaciones divisibles e indivisibles no está en la divisibilidad o

indivisibilidad de las cosas, sino en la naturaleza de la prestación. Las divisibles son

aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes

sin que se altere la esencia de la obligación; las indivisibles son aquellas otras cuya

prestación no puede realizarse por parte sin alterar su esencia'. (...)

De esta manera, la Entidad podía aprobar la reducción de prestaciones cuando la obligación

a cargo del contratista hubiera tenido carácter divisible, lo cual implicaba que

la prestación hubiera podido ser ejecutada parcialmente sin que ello ocasionara un

detrimento que le hubiera impedido cumplir la finalidad para la cual fue contratada".

OPINIÓN 043-2017/DTN: Naturaleza y elementos de las "prestaciones adicionales"

"Si bien la normativa de contrataciones no prevé, de manera expresa, como causales

de procedencia para las prestaciones adicionales la configuración de hechos

extraordinarios o imprevisibles, sí señala que dichas prestaciones se puedan dar de

manera excepcional. Para tal efecto, la normativa ha previsto que durante la ejecución

del contrato, la Entidad cuente con las herramientas necesarias para atender

una eventual inviabilidad del proyecto o hacer frente a determinadas circunstancias

ajenas a la voluntad de las partes que, como única solución, exijan la ejecución

de determinadas prestaciones -no contenidas en el contrato original- para alcanzar

el interés principal de la Administración, que es la satisfacción de sus necesidades y,

con ella, la realización del interés público.

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