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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART.

realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad garantizada.

Precisando, en su tercer párrafo, que: 'En virtud de la realización automática, a primera

solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución

de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo

máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor

de la garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de intereses a

favor de la Entidad'.

En virtud de lo expuesto, cuando la amortización de los adelantos entregados al

contratista no pueda cumplirse según lo programado, como en el caso de resolución

del contrato de obra o en caso surjan controversias que determinen la paralización

de la obra, corresponde que la Entidad ejecute las garantías por los adelantos

otorgados a efectos de salvaguardar los fondos públicos involucrados. Las cuales

deben ser ejecutadas de forma inmediata 'dentro de los tres (3) días siguientes de

efectuada la solicitud' al solo requerimiento de la Entidad por el monto total consignado

en estas al momento en que se solicita su ejecución, sin que sea posible oponer

excusión alguna.

A pesar de que la normativa de contrataciones públicas no contenga de manera

expresa otro supuesto a parte de la falta de renovación para ejecutar la garantía de

adelanto, el OSCE se ha pronunciado respecto a ello, de manera que, en caso de que

haya una resolución de contrato consentida y/o surjan controversias que paralicen la

ejecución de un contrato, por lo que se tengan causas razonables que no se podrán

amortizar dichos adelantos, lo que atentaría los fondos públicos involucrados, el PSI

tiene la facultad de poder requerir la ejecución automática de la garantía por adelanto

directo por el saldo que faltaba amortizar" (pp. 64 - 66).

D O CTRIN A

Ortega López, Ivan Alejandro. "Decreto Legislativo N° 1444: Nuevas modificaciones a la

Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N 58, Gaceta Jurídica,

Lima, octubre 2018.

"Se ha creído conveniente establecer, en forma clara, los supuestos de modificación

al contrato ya celebrado entre la entidad y el contratista, ahora con el nuevo inciso

34.2 se autoriza la modificación en los supuestos de ejecución de prestaciones adicionales,

reducción de prestaciones, autorización de ampliaciones de plazo y otros

contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento. Dentro

del contrato de obra es muy acertada la incorporación del inciso 38.3 a la Ley estableciendo

que la entidad puede exigir la creación de un fideicomiso al contratista

para el mejor y eficiente manejo de los adelantos que reciba para la ejecución de la

obra, evitándose así el derroche del adelanto y luego apelar a las conocidas autorizaciones

de gastos generales adicionales que, muchas veces, implicaba la corrupción

de funcionarios" (p. 7).

D344

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 345

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"El contratista tiene los siguientes derechos frente a la entidad contratante:

3 7 5

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