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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 33

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

consentimiento de la liquidación final. En aquellos contratos cuya vigencia era superior

a 1 año (contratos de obra), la Entidad podía aceptar que dicha garantía pudiera

tener una vigencia de un (1) año, no obstante, esta debía renovarse -de Igual formahasta

que la liquidación final del contrato estuviera consentida".

OP 241

OP242

OPINIÓN 150-2018/DTN: Vigencia de las garantías por adelanto

"En tal sentido, se tiene que la garantía por los adelantos directos debía ser emitida

con una vigencia mínima de tres (3) meses, la cual debía ser renovada trimestralmente

hasta que el monto del adelanto hubiera sido amortizado totalmente".

OPINIÓN 150-2018/DTN: Función de las garantías por adelanto

"Por otra parte, sobre la garantía por los adelantos, debe señalarse que esta tenía la

finalidad de salvaguardar la amortización total del adelanto que hubiere otorgado

la Entidad, conforme a como se establecía en la anterior normativa de contrataciones

del Estado".

Del artículo 33.2: Características de las garantías

OP 243

OPCIÓN 150-2018/DTN: Características que las garantías

"En principio, corresponde Indicar que (...) las garantías que debían otorgar los postores

y/o contratistas -de corresponder-, eran las de fiel cumplimiento del contrato,

por los adelantos y por el monto diferencial de la propuesta. Dichas garantías debían

ser: Incondicionales, solidarlas, Irrevocables y de realización automática en el país,

al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las

emitían".

Del artículo 33.3; Ejecución de garantías

OP 244 OPINION 094-2017/DTN: Solo procederá la ejecución de garantías por las causales

previstas en la normativa de contrataciones con el Estado

"De lo expuesto, se desprende que la ejecución de las garantías será procedente únicamente

cuando la Entidad, (...) luego de realizar previamente una evaluación de las

circunstancias, advierta que se encuentra Inmersa en uno de los supuestos habllltadores

contemplados en la normativa".

OP245 OPINIÓN 016-2013/DTN: La garantía por adelanto será ejecutada por la cantidad

señalada en esta, independiente de si el contratista ejerció la potestad de reducir su

cuantía por efecto de las amortizaciones

"En esa medida, en los casos que un contratista tenga la posibilidad de reducir el

monto de la garantía por adelantos conforme al monto pendiente de amortizar,

pero no hubiera ejercido esta potestad, la ejecución de la garantía será conforme a

la Información contenida en dicha garantía; es decir, por el monto total consignado

en esta".

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