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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

VIGESIMOSEGUNDA

Disposición Complementaria Final

Los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos pueden

difundir a través del SEACE el requerimiento determinado por el área usuaria

con la finalidad de recibir consultas y observaciones de los proveedores del rubro

que permitan su perfeccionamiento. Dichas Entidades pueden utilizar, adicionalmente,

otros medios a fin de que los proveedores tengan conocimiento de la difusión

del requerimiento.

La formulación de consultas y observaciones al requerimiento se realiza a través

del SEACE dentro del plazo mínimo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente

de la difusión del requerimiento, constituyendo la única oportunidad en el proceso

de contratación para efectuarla.

En el plazo máximo de tres (3) días hábiles de formuladas las referidas consultas

y observaciones, se publica en el SEACE la absolución preliminar, elaborada por

el área usuaria y el cronograma para la realización del acto público de absolución

presencial.

En un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles de publicada la absolución preliminar,

la Entidad realiza en acto público la absolución presencial. El órgano encargado

de las contrataciones conduce el acto público y establece el orden de participación

de los proveedores. El área usuaria absuelve las consultas y observaciones

sobre el requerimiento y, de ser necesario, amplía el sustento técnico. El acto

público de absolución presencial no excede los tres (3) días hábiles desde su inicio.

El acta de absolución presencial es publicada en el SEACE al día hábil siguiente de

culminado el acto público. Los documentos que se generen como producto de la

absolución de consultas y observaciones al requerimiento se remiten en copia al

representante del Sistema Nacional de Control, quien puede participar en calidad

de veedor.

Cuando se emplee esta herramienta, dentro del procedimiento se selección no

procede formular consultas u observaciones al requerimiento. Las Bases estándar

que apruebe el OSCE, consideran estas disposiciones.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 16:

Requerim iento

Concordancias en el RLCE:

Art. 29:

Requerim iento

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