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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 34

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

los agentes económicos son iguales por el simple hecho de que ellos hayan declarado

que cumplen con las especificaciones técnicas y/o términos de referencia"

(P- 42).

p 4 17

D 418

D419

Ireijo Mitsuta, Carlos Luis. "El valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Administración

Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"(...) debemos reestructurar nuestras metodologías y criterios para determinar

un valor referencial, haciéndolo más un componente económico que jurídico,

permitiendo que los proveedores de calidad estén en posibilidad de participar

y obtener un contrato con el Estado, aun cuando los precios que ofrezcan sean

mayores. No obstante, para ello no solo es necesario encontrar un valor adecuado

a la calidad, sino que es importante asegurar, mediante los factores de

evaluación, que efectivamente exista una diferencia técnica entre las propuestas"

(pp. 44 - 45).

Ireijo Mitsuta, Carlos Luis. "El valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Administración

Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"Es indispensable formular un adecuado procedimiento que sea flexible de acuerdo

con la naturaleza de la contratación, considerando estos elementos; brindar un

mayor tiempo para el análisis del estudio de posibilidades; obligar a las dependencias

usuarias a generar sus requerimientos con la debida anticipación, de acuerdo

con su programación y los plazos de procedimientos internos y procesos de selección,

haciéndola participar activamente en el estudio de posibilidades, puesto que

es el órgano que conoce las bondades de lo que solicita y quien está en mejor posición

para señalar qué elementos técnicos harían la diferencia entre las opciones; y,

sobre todo, instruir a quienes controlan posteriormente los actos internos de las entidades

para desterrar la idea, totalmente equivocada, de que tiene que escogerse

siempre el menor valor de las fuentes de información al momento de determinar el

valor referencial" (p. 45).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado".

En: Administración Pública & Control N° 58, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2018.

"(...) el órgano encargado de las contrataciones en cada entidad determina el valor

referencial para efectos del proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de

procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos

presupuéstales necesarios; asimismo, en el caso de bienes y servicios, el valor

referencial se establece en virtud de un estudio de mercado, con el fin de determinar

el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de

los recursos presupuéstales necesarios; y, en el caso de consultoría de obras, la entidad

establece los detalles de la estructura del valor referencial y el monto respectivo,

pudiendo efectuar estudios de mercado para confirmar el monto establecido, también,

en el caso de ejecución de obras, el valor referencial se establece en el expediente

técnico o estudio definitivo de la obra. Finalmente, no corresponde establecer

valor referencial en los procedimientos que tengan por objeto implementar o

mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" (p. 15).

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