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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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CAPÍTULO IX

ENCARGO

ARTÍCULO 109

Condiciones para el encargo

109.1. Encargo a otra Entidad

a) Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional,

la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento

de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios

en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente

la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular

de la Entidad.

b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y de los

documentos del procedimiento de selección es precisada en el convenio respectivo.

Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de

la buena pro, se remite el expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamiento

y ejecución del contrato respectivo.

109.2. Encargo a Organismos Internacionales

a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, las

Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento

de selección a organismos internacionales debidamente acreditados cuando

se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la

Entidad no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura

o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de mayor especialización,

debiendo considerar además lo siguiente:

a.1) En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación

y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico,

a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a

innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones

técnicas.

a.3) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones

de Soles (S/ 20 000 000,00).

b) El encargo es aprobado: i) para el Poder Ejecutivo mediante Resolución del

Titular de la Entidad, ¡i) para los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos

Constitucionalmente Autónomos, por el Titular de dichas Entidades, iii)

para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de Consejo Regional o

Concejo Municipal, según corresponda y ¡v) para las empresas del Estado por

Acuerdo de Directorio. Esta facultad es indelegable.

c) El expediente que sustenta la necesidad de efectuar este encargo contiene

la justificación de la imposibilidad de que las actuaciones preparatorias y el

procedimiento de selección sean efectuados por la Entidad, por las razones

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