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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 149

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

por una suma equivalente al 10 % del monto del contrato original y con una vigencia

que abarcara todo el período comprendido para la ejecución de la obra, hasta el

consentimiento de la liquidación final. En aquellos contratos cuya vigencia era superior

a 1 año (contratos de obra), la Entidad podía aceptar que dicha garantía pudiera

tener una vigencia de un (1) año, no obstante, esta debía renovarse -de igual formahasta

que la liquidación final del contrato estuviera consentida".

OP809

OP810

OP 811

OPINIÓN 105-2018/DTN: Función compulsiva y resarcitoria de la garantía de fiel

cumplimiento

"Así, la garantía de fiel cumplimiento tenía una doble función: compulsiva y resarcitoria.

Era compulsiva, pues lo que buscaba era compeler u obligar al contratista a cumplir

con todas sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de ejecutar las

garantías presentadas por este. Asimismo, era resarcitoria, pues lo que se pretendía a

través de su ejecución era indemnizar a la Entidad por los eventuales daños y perjuicios

que hubiera sufrido debido al incumplimiento del contratista.

Dicho lo anterior, la principal función de la garantía de fiel cumplimiento era la de

cautelar el logro del objeto contractual; en consecuencia, ante un incumplimiento

del contrato por parte del contratista, esta garantía servía de medio para compensar

a la Entidad".

OPINIÓN 150-2018/DTN: Para el caso de obras, la garantía de fiel cumplimiento del

contrato debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final

"Como se aprecia, la garantía de fiel cumplimiento era un requisito indispensable

para la suscripción del contrato; así, el postor ganador debía entregarla a la Entidad

por una suma equivalente al 10 % del monto del contrato original y con una vigencia

que abarcara todo el período comprendido para la ejecución de la obra, hasta el

consentimiento de la liquidación final. En aquellos contratos cuya vigencia era superior

a 1 año (contratos de obra), la Entidad podía aceptar que dicha garantía pudiera

tener una vigencia de un (1) año, no obstante, esta debía renovarse -de igual formahasta

que la liquidación final del contrato estuviera consentida".

O P IN IÓ N 121-2015/D TN : D u ra n te la e je cu ció n del co n trato , so lo se p o d rá v a ria r la

g aran tía de fiel cu m p lim ie n to de una re te n ció n a una ca rta fia n z a , p u es la re te n ció n

s o lo e s v ia b le

"(...) durante la ejecución del contrato, el contratista (MYPE) podría solicitar la variación

de la garantía de fiel cumplimiento de una retención a una carta fianza que

reúna los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley (siempre

que esta forma de garantía haya sido prevista en las Bases del proceso de selección),

la misma que, en caso sea aprobada por la Entidad, no debe afectar la obligación

del contratista de garantizar a la Entidad por la ejecución de sus obligaciones contractuales.

De esta manera, aun cuando se presente la referida variación, el contratista

seguiría cumpliendo con su obligación de mantener vigente la garantía de fiel

cumplimiento y la Entidad se encontraría debidamente protegida ante el eventual

incumplimiento de las obligaciones del contratista. Para estos efectos, la Entidad,

bajo su exclusiva responsabilidad, puede adoptar la decisión de gestión de autorizar

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