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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / GARANTÍAS Y ADELANTOS ART. 153

que este tenga que recurrir a fuentes externas de financiamiento y asumir los costos

que ello conllevaría; costos que, en última instancia, serían trasladados a la Entidad.

Sin embargo, para que la Entidad haga entrega del adelanto al contratista no basta

con que tal posibilidad se encuentre prevista en las Bases, sino que también es necesario

que el contratista presente su solicitud dentro del plazo previsto en dichas

Bases, adjuntando una garantía por un monto equivalente al adelantado a ser entregado.

Cabe precisar que esta garantía tiene por finalidad salvaguardar la amortización

total del adelanto otorgado por la Entidad al contratista".

OPINIÓN 150-2018/DTN: Vigencia de las garantías por adelanto

"En tal sentido, se tiene que la garantía por los adelantos directos debía ser emitida

con una vigencia mínima de tres (3) meses, la cual debía ser renovada trimestralmente

hasta que el monto del adelanto hubiera sido amortizado totalmente".

OPINIÓN 210-2017/DTN: Condiciones para la entrega del adelanto y de la garantía

por adelanto

"(...) se desprende que si bien la Entidad puede establecer en los documentos del procedimiento

de selección, otorgar el adelanto directo a favor del contratista, este último

deberá entregar la garantía respectiva por dicho concepto y el comprobante de pago.

En este punto, es oportuno indicar que la Entidad solo puede entregar los adelantos

directos contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto, la cual

no puede ser exceptuada, en ningún caso".

OPINIÓN 016-2013/DTN: La garantía por adelanto puede ser reducida en proporción

a las amortizaciones efectuadas a la fecha

"Es importante señalar que la normativa de contrataciones del Estado brinda al contratista

la posibilidad de reducir el monto de la garantía por adelantos conforme a

las amortizaciones efectuadas por este, con la finalidad que esta garantía refleje el

monto real pendiente de amortización, para seguridad de ambas partes".

OPINIÓN 016-2013/DTN: La garantía por adelanto será ejecutada por la cantidad

señalada en esta, independiente de, si el contratista ejerció la potestad de reducir

su cuantía por efecto de las amortizaciones

"En esa medida, en los casos que un contratista tenga la posibilidad de reducir el

monto de la garantía por adelantos conforme al monto pendiente de amortizar,

pero no hubiera ejercido esta potestad, la ejecución de la garantía será conforme a

la información contenida en dicha garantía; es decir, por el monto total consignado

en esta".

OPINIÓN 210-2017/DTN: Renovación de la garantía por adelanto directo debe efectuarse

hasta la amortización total del adelanto directo

"En este punto, es oportuno indicar que la Entidad solo puede entregar los adelantos

directos contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto, la cual

no puede ser exceptuada, en ningún caso.

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