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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART.

29

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por

un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción

determinados, salvo que, de forma previa y con carácter excepcional, la Entidad

haya efectuado el respectivo proceso de estandarización" (p. 21).

J274

J275

RESOLUCIÓN N° 2118-2018-TCE-S4: Nulidad del procedimiento de selección por

disposiciones del comité de selección que desnaturalizan el requerimiento del área

usuaria

"(...) al haberse verificado que la incorporación establecida por el Comité de Selección

ha generado confusión entre los postores, y que la misma, además de no reflejar

adecuadamente el requerimiento del área usuaria, ha sido realizada contraviniendo

lo indicado en el artículo 8, 22 y 51 del Reglamento [véanse arts. 29,46 y 72

del nuevo RLCE],, así como los principios de igualdad de trato, transparencia y competencia,

previstos en los literales b), c) y e) del artículo 2 del mismo cuerpo legal, se

concluye que, en el presente caso, corresponde declarar la NULIDAD del procedimiento

de selección, pues, conforme se ha indicado, las bases integradas contienen

disposiciones evidentemente ambiguas" (p. 21).

RESOLUCIÓN N° 2119-2018-TCE-S4: Deberes del área usuaria vinculados al requerimiento

"(...) según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los

bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones

técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además

de justificar la finalidad pública de la contratación.

Además, se dispone que los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar

orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, y que las especificaciones

técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma

objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso

de contratación, sin la creación de obstáculos que perjudiquen la competencia en

el mismo" (p. 11).

DOCTRINA

D407

Rocca Luna Victoria, Fernando. "Nuevas modificaciones a la Ley de Contrataciones del

Estado". En: Administración Pública & Control N° 59, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre 2018.

"El requerimiento es el documento mediante el cual el área usuaria plasma su necesidad,

forma parte de la etapa de actuaciones preparatorias, la modificatoria implica

que dichas áreas deberán adjuntar no solo las especificaciones técnicas y/o los términos

de referencia, sino también los requisitos de calificación, los mismos que servirán

al comité de selección a efectos que elabore las bases y, posteriormente, califique

a los postores que pretendan contratar con el Estado en algún procedimiento

de selección" (p. 40).

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