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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 3

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 246 de la LPAG, dichas

modificaciones no son aplicables al presente procedimiento por no haberse encontrado

vigentes a la fecha en que se incurrió la infracción a sancionar [23 de febrero de

2017], no apreciándose que se configure algún supuesto de retroactividad benigna

en este extremo, en la medida que el referido Decreto Legislativo no ha introducido

disposiciones que, respecto de la infracción imputada [Ocasionar que la Entidad

resuelva el contrato], puedan ser más beneficiosas para el administrado en el

caso bajo análisis en relación al tipo infractor o a la sanción aplicable al mismo" (p. 7).

j 33 ES LÜC! ÓN N° 2101-2018~TCE_S2: Aplicación de la norma en el tiempo en los procedimientos

sancionadores

j 34

"(...) debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, corno regla general,

la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión

de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad

a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más

beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado

el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella

resultará aplicable" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 2060-2018-TCE-S4: Aplicación de normas de naturaleza material o

sustantiva

"(...) bien la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto

Supremo N° 056-2017-EF y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la

nueva Ley, se dispone que el artículo 222 del nuevo Reglamento [véase art. 260 del

nuevo RLCE] rige el trámite de los expedientes administrativos sancionadores generados

a partir del 18 de mayo de 2017, dicha aplicación solo es posible respecto a las

normas de carácter procedimental que contiene el referido artículo en sus diversos

numerales, pero no es de aplicación para el numeral 11 del citado artículo, debido a

que la disposición normativa contenida en dicho numeral, que otorga competencia

al Tribunal para sancionar a las personas jurídicas que surjan de una reorganización

societaria, es una norma de naturaleza material o sustantiva; que, su aplicación solo

es posible a infracciones que se cometan a partir de su entrada en vigencia" (p. 40).

D O CTRIN A

D 33 ^er*ran Espinoza; Katherine. "Impulso de la gestión por resultados con la nueva Ley de

Contrataciones del Estado. Análisis de los principales cambios de la nueva normativa sobre

contratación pública". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica, Lima,

diciembre 2015.

"(...) el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) se encuentra

delimitado en función de dos aspectos, uno de carácter subjetivo y otro de carácter

objetivo. Respecto al carácter subjetivo, está referido a los sujetos que deben

someter su actuación a las disposiciones establecidas por la normativa de contrataciones

estatales para poder proveer de bienes, servicios u obras a favor de alguna

entidad del Estado. Por su parte, el aspecto objetivo se encuentra enfocado en la

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