27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 44

resolver sobre la valorización N° 1, 2 y 3 del adicional N° 3,1 y 2 del adicional N° 4 y

9 y 10 del Contrato.

Respecto a ello se puede apreciar que las valorizaciones 1,2 y 3 del adicional N° 3,

N° 2 del adicional N° 4 y 10 del Contrato no habían sido apercibidos ni se les había

otorgado un plazo para su cumplimiento, por lo que el CONSORCIO estaría pretendiendo

realizar una resolución sin un procedimiento a seguir, en contra de la normativa

de contrataciones.

Asimismo, se ha corroborado que el 14 de agosto de 2014, el CONSORCIO le notificó

su Carta Notarial N° 114766 al PSI en el cual se resolvía el CONTRATO, es decir

luego de 9 días después de su requerimiento realizado el 5 de agosto de 2014, lo

que demuestra que el CONSORCIO no otorgó el plazo para que los incumplimientos

sean levantados y/o subsanados, regulado en la RLCE, el cual es de 15 días calendarios

para el caso de Obras, esto a efectos de que CONSORCIO tenga la facultad de

resolver el Contrato.

Tercer paso- Indicación de la fecha y hora en la CARTA DE RESOLUCIÓN para efectuar

la constatación física e inventaría en el lugar de la obra, con una anticipación no

menor de dos (2) días.

El artículo 209 del RLCE [véase art. 165 del nuevo RLCE] regula de manera imperativa

que la parte que resuelve el Contrato deberá indicar en su carta de resolución,

la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra,

con una anticipación no menor de dos (2) días'.

En relación con lo mencionado, se puede verificar que el CONSORCIO NO CUMPLIÓ

CON INDICAR en su Carta N° 114766 de fecha 15 de agosto de 2014 mediante la cual

resolvió en Contrato, la fecha y la hora para efectuar la constatación física e inventario

en el lugar de la obra.

Por el contrario, este acto lo realizó en otra carta notarial con N° 115099 de fecha posterior.

Asimismo, en dicha carta NO SE INDICÓ la fecha y hora de la constatación con

una anticipación de dos (2) días, pues el PSI fue notificado el 26 de agosto de 2014

y se le citó para la constatación el 27 de agosto de 2014. Lo señalado evidencia el

incumplimiento de lo regulado en el artículo 209 del RLCE en caso de resoluciones

de contratos de Obras.

Por ende, a la fecha que el CONSORCIO le resolvió el CONTRATO al PSI, aún no contaba

con la facultad de resolver el Contrato, tampoco indicó la fecha y hora para

efectuar el acto de verificación en la carta de resolución, efectuándolo posteriormente

sin anticipación alguna. La inobservancia de procedimiento de resolución

de Contrato por la causal de incumplimiento injustificado, así como la inobservancia

del artículo 209 del RLCE [véase art. 165 del nuevo RLCE] aplicable a la resolución

de los Contratos de Obra, le impide resolver el Contrato al CONSORCIO y hace

que su resolución sea ilegal al no observar el plazo estipulado por Ley, por tanto, este

Tribunal Arbitral declara FUNDADO el PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO, y en consecuencia

declara la nulidad e ineficacia de la Carta Notarial N° 114766 de fecha 15 de

agosto de 2014, mediante la cual el CONSORCIO comunica la resolución del CON­

TRATO" (pp. 31 - 34).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!