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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 0 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"En esa línea, el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento [véase art. 199.1 del

nuevo RLCE] dispone que las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan

lugar al pago de mayores gastos generales variables directamente vinculados con

dichas ampliaciones.

Como se advierte, cuando se produce una ampliación de plazo de obra como consecuencia

de un retraso o paralización por causas no atribuibles al contratista, surge

la obligación en la Entidad de pagar los mayores gastos generales variables al contratista

y, en consecuencia, un derecho de crédito de este último de cobrar los mayores

gastos generales a la Entidad, derivados del incremento del plazo de la obra.

Al respecto, debe señalarse que el pago de los mayores gastos generales tiene por

objeto reconocer los mayores costos indirectos que asume el contratista como consecuencia

del incremento del plazo de ejecución de la obra por causas ajenas a su

voluntad, evitándose, de esta manera, la afectación del equilibrio económico de las

prestaciones asumidas por las partes, en aplicación de lo dispuesto por el principio

de equidad, el mismo que establece que 'Las prestaciones y derechos de las partes

deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad (...)'.

De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado contempla el pago de

mayores gastos generales variables al contratista como un efecto económico derivado

de la aprobación de la ampliación del plazo de un contrato de obra".

OP1074

OPINIÓN 190-2018/DTN: Los mayores gastos generales considerables en virtud de

una suspensión de plazo de ejecución de obra serán únicamente aquellos que resultan

indispensables para la referida suspensión

"En ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 153.1 del artículo antes

citado [véase art. 178 del nuevo RLCE], se puede colegir que los mayores 'gastos

generales' que pueden reconocerse a favor del contratista, en el marco de una suspensión

de plazo por causas no atribuibles a las partes, son únicamente aquellos

que resultan indispensables a fin de posibilitar la referida suspensión del plazo de

ejecución de una determinada obra.

(...)

Por lo expuesto, se advierte que si bien la normativa de contrataciones del Estado

no especifica qué conceptos estarían comprendidos dentro de los 'gastos generales

necesarios para viabilizar la suspensión', a los que hace referencia el numeral 153.1

del artículo 153 del Reglamento [véase art. 178 del nuevo RLCE], estos corresponden

a aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar, necesariamente,

para hacer posible la suspensión del plazo de ejecución de la obra".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O SCE

'^ M A o v V v ;

P96

PRONUNCIAMIENTO 019-2018/OSCE-DGR-SIRC: Conceptos incluidos en los costos

directos y mayores gastos generales variables en virtud de la aprobación de una

ampliación de plazo

"Así, el artículo 27 del Reglamento [véase art. 48 del nuevo RLCE], concordado con

las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obra,

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