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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 0 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"Tal como se aprecia, para que se configure la causal de contratación directa entre

Entidades, deben concurrir -necesariamente- las siguientes condiciones: (i) que la

Entidad proveedora no sea una empresa del Estado, ni una Entidad que realice actividad

empresarial de manera habitual -considerándose por 'habitual' la suscripción

de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12)

meses-; (ii) que la contratación resulte técnicamente viable para satisfacer la necesidad

de una Entidad; y (¡ii) que en razón de costos de oportunidad la contratación

resulte más eficiente".

OP 672

OP 673

OP 674

OPINIÓN 110-2017/DTN: Contratación directa por situación de emergencia. Supuestos

"(...) la causal de contratación directa por situación de emergencia tiene como objetivo

la acción oportuna por parte de la Entidad cuando se presenten alguno de los

siguientes supuestos: (i) acontecimientos catastróficos; (ii) acontecimientos que afecten

la defensa o seguridad nacional; (iii) situaciones que supongan el grave peligro

de que ocurran acontecimientos catastróficos o acontecimientos que afecten la

defensa o seguridad nacional; y, iv) emergencias sanitarias.

En atención a lo expuesto, corresponde a cada Entidad evaluar si ante una determinada

situación o hecho específico se configura alguna o algunas de las causales

de contratación directa señaladas en el literal b) del artículo 27 de la Ley y desarrolladas

en el artículo 85 del Reglamento [véase art. 100 del nuevo RLCE], a efectos

de contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u

obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo

a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia

directa del evento producido".

OPINIÓN 213-2017/DTN: Contratación directa por situación de desabastecimiento.

Elementos concurrentes

"(...) la situación de desabastecimiento faculta a la Entidad a contratar directamente

con un determinado proveedor, y su configuración requiere de dos elementos concurrentes:

(i) un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia inminente

de un determinado bien, servicio en general o consultoría; y, (ii) que tal ausencia

comprometa la continuidad de las fundones, servidos, actividades u operaciones

que la Entidad tiene a su cargo.

La aprobación de una contratación directa por situación de desabastecimiento no

constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios

o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia de la

configuración de dicha causal".

OPINIÓN 091-2018/DTN: Contratación directa de proveedor único. Supuestos.

Necesidad de estudio de mercado

"(...) la causal de contratación directa por proveedor único se configura en cualquiera

de los siguientes dos supuestos: (i) cuando en el mercado nacional existe un

único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad; (ii) cuando un

determinado proveedor cuente con derechos exclusivos en el mercado nacional respecto

a los bienes o servicios requeridos por la Entidad.

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